MODIFICA DECRETO LEY Nº 1.264, DE 1975
Núm. 1.602.- Santiago, 23 de Noviembre de 1976.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; Nº 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha resuelto dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1º.- Modifícase el decreto ley Nº 1.264, de 1975, en la forma siguiente:
a) Agrégase la siguiente frase al artículo 4º, suprimiendo el punto final:
"publicado dentro de los 60 días siguientes a la fecha de tasación del Superintendente de Sociedades Anónimas".
b) Agrégase en el artículo 6º el siguiente inciso 3º: Si dentro del plazo señalado en el artículo 4º no se dictare ni publicare el decreto a que alude dicho precepto, la sociedad expropiada y los terceros interesados podrán, dentro de los 30 días siguientes a la expiración del citado plazo, solicitar del tribunal que contempla el inciso 1º de este artículo, que fije el monto de la indemnización y sus condiciones de pago. A dicha solicitud le será aplicable lo dispuesto en el inciso anterior.
Artículo 2º.- Declárase, interpretando el artículo 6º del decreto ley Nº 1.264, de 1975, que el sentido y alcance de la frase "terceros interesados a que se refiere el artículo 10", es incluir en dicho concepto a los acreedores de la sociedad expropiada, sean éstos privilegiados, preferentes o valistas; a los accionistas y, en general, a cualquier tercero que pretenda derechos sobre los bienes expropiados.
Artículo 3º.- Las disposiciones del presente decreto ley regirán desde el 28 de Noviembre de 1975, fecha de vigencia del decreto ley número 1.264, de 1975.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- PATRICIO CARVAJAL PRADO, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.- Sergio Pérez Hormazábal, Teniente Coronel de Ejército, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción subrogante.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Aldo Montagna Bargetto, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.