APRUEBA CONVENCION SOBRE PREVENCION Y CASTIGO DE DELITOS COMETIDOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS

    Núm. 1.593.- Santiago, 3 de Noviembre de 1976.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 247 y 527, de 1974, y 991, de 1976, y Considerando: la necesidad de adherir a los acuerdos internacionales que tengan por objeto la adopción de medidas apropiadas y eficaces para la prevención y el castigo de los delitos que se cometan contra las personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    "Artículo único.- Apruébase la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos, contenida en la resolución Nº 3.166, adoptada el 14 de Diciembre de 1973, por la Vigésima Octava Asamblea General de las Naciones Unidas."
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo para conocimiento de US.- Enrique Valdés Puga, Coronel de Ejército, Subsecretario de Relaciones Exteriores.