HACE APLICABLE EL DECRETO LEY Nº 1.243, DE 1975, A MONTEPIOS CAUSADOS POR PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACIONES
Núm. 1.597.- Santiago, 3 de Noviembre de 1976.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976;
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,
Decreto ley:
Artículo único.- Será aplicable a los beneficiarios de montepío del personal de la Dirección General de Investigaciones lo dispuesto en el D.L. 1.243, de 1975.
El mayor gasto que demande el presente decreto ley, será financiado con el aporte que se consulta para la Dirección de Previsión de Carabineros, en el Programa del Ministerio de Hacienda "Concurrencia Fiscal para Gastos Previsionales".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, General Director de Carabineros.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Saluda a US.- Federico Chaigneau Cabezón, Coronel de Ejército, Subsecretario de Investigaciones.