Artículo 8º- Toda duda o dificultad que suscite en el sector privado la aplicación de este decreto ley, será resuelta por el Director del Trabajo, quien podrá delegar esta facultad en sus Inspectores Provinciales. La resolución que se adopte será obligatoria para las partes y en contra de ella no procederá recurso alguno.
Las infracciones que pudieren cometerse serán sancionadas con multa de dos sueldos vitales mensuales por trabajador, la que se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en la ley Nº 14.972.