Artículo 2º- Las mujeres, madres de hijos menores de 18 años de edad, que estén condenadas a presidio o reclusión de 541 días a 5 años, serán favorecidas con una reducción de 3 meses por cada año o fracción igual o superior a 6 meses de la pena que estén cumpliendo en el respectivo establecimiento penal, por cada hijo de tal edad. Asimismo las condenadas a penas de 5 años y 1 día a 20 años de presidio o reclusión, serán beneficiadas con una rebaja de dos meses por cada año o fracción igual o superior a 6 meses de la pena que estén cumpliendo en el respectivo establecimiento penal, por cada hijo menor de 18 años de edad.
    Serán favorecidas con el indulto remisor las reclusas antes indicadas que mediante las rebajas establecidas en esta ley obtuvieren un saldo de condena igual o inferior a 541 días de presidio o reclusión.