REGULARIZA LOS LIMITES MAXIMOS IMPONIBLES DE LAS REMUNERACIONES AFECTAS A COTIZACION EN LOS FONDOS QUE INDICA DE LAS INSTITUCIONES REGIDAS POR LA LEY Nº 8.569 Y POR EL D.F.L. Nº 2.252, DE 1957
Núm. 1.617.- Santiago, 1º de Diciembre de 1976.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y
Considerando:
Que hasta tanto no se establezca un régimen general y uniforme de seguridad social, deben armonizarse en el sector de las instituciones de previsión regidas por la ley Nº 8.569, de 26 de Septiembre de 1946, y por el decreto con fuerza de ley Nº 2.252, de 1957, los preceptos derivados de los artículos 25º de la ley número 15.386 y sus modificaciones; 50º del decreto ley Nº 307, y 2º del decreto ley Nº 472, ambos de 1974, con el propósito de no disminuir los beneficios sociales.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,
Decreto ley:
Artículo único.- Los límites máximos de remuneraciones imponibles, conforme con lo previsto en el artículo 50 del decreto ley Nº 307 y 2º del decreto ley Nº 472, ambos de 1974, no regirán para los efectos del cálculo de las cotizaciones que se deban enterar en los fondos de pensiones, retiro y enfermedades de las instituciones regidas por la ley Nº 8.569, de 26 de Septiembre de 1946, y por el D.F.L. Nº 2.252, de 1957.
Los empleadores que con anterioridad a la vigencia de este decreto ley, hubieren efectuado cotizaciones en las instituciones regidas por los textos legales indicados en el inciso primero sobre remuneraciones superiores a los límites máximos allí mencionados, no tendrán derecho a solicitar la devolución de lo pagado en exceso. Tampoco gozarán de este derecho los trabajadores en contra de dichos empleadores por los descuentos que se les hubieren efectuados sobre dichos límites, a condición de que ellos hubieren sido enterados por aquellos en las respectivas instituciones de previsión.
Lo dispuesto en los incisos anteriores es sin perjuicio de que se apliquen en los referidos regímenes los límites de beneficios establecidos en la ley Nº 15.386 y sus modificaciones.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, General Director de Carabineros.- PATRICIO CARVAJAL PRADO, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Aldo Montagna Bargetto, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.