AUTO-ACORDADO DE 7 DE MARZO DE 1977

    "En Santiago, a siete de Marzo de mil novecientos setenta y siete, se reunió en Pleno el Tribunal, presidido por don José M. Eyzaguirre y con la concurrencia de los Ministros señores Ortíz, Bórquez, Retamal, Maldonado, Ramírez, Rivas, Correa, Erbetta, Ulloa, Aburto, Zúñiga y Meershon y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo sexto del decreto ley Nº 1.417, de nueve de Abril de mil novecientos setenta y seis, el Tribunal reajusta la cuantía de los asuntos no determinados en sueldos vitales en él referidos, por medio del siguiente Auto Acordado:

    Primero.- Introdúcense en los artículos que se señalan del Código Orgánico de Tribunales, las siguientes modificaciones:
    Art. 14.- En el inciso primero se sustituyen las expresiones "$ 50" y "$ 100", por "$ 140" y "$ 270", respectivamente.
    Art. 25.- En el número primero se reemplazan las expresiones "$ 100" y "$ 150", por "$ 270" y "$ 410", respectivamente.
    En el inciso cuarto, "$ 50" por "$ 140".
    Art. 32.- En el Nº 1º se reemplaza la expresión "$ 150" por "$ 410".
    En el Nº 2º se sustituyen "$ 150" y "$ 3.000" por "$ 410" y "$ 8.230", respectivamente.
    En el Nº 3, agregado por el decreto ley Nº 1.417 de 9 de Abril de 1976, se reemplazan "$ 150" y "$ 800", por "$ 410" y "$2.190", respectivamente.
    En el inciso segundo se sustituye "$ 200" por "$ 550".
    Art. 38.- En el inciso segundo del Nº 3º, y en el Nº 4º, se reemplaza "$ 3.000" por "$ 8.230".
    Art. 45.- En la letra a) del Nº 1, se reemplazan "$ 150" y "$ 50", por "$ 410" y "$ 140", respectivamente.
    En el inciso final del Nº 1º se sustituyen "$ 50" y "$ 150", por "$ 140" y "$ 410", respectivamente.
    Art. 198.- En el inciso final reemplazado por el decreto ley Nº 1.417, se sustituyen las expresiones "$ 30" y "$ 20", por "$ 80" y "$ 60", respectivamente.


    Segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil:
    Art. 88.- En el inciso final, se reemplaza "$ 150" por "$ 410".
    Art. 118.- En el inciso segundo se reemplazan las cantidades "$ 50", "$ 40", "$ 30" y "$ 20", por "$ 140", "$ 110", "$ 80" y "$ 60", respectivamente.
    Se sustituyen, además, en este artículo, "$ 10" y "$ 5", por "$ 30" y "$ 10", respectivamente.
    Art. 165.- En la frase final del inciso segundo del Nº 4º se sustituyen "$ 15" y "$ 8", por "$ 40" y "$ 20".
    Art. 445.- En el Nº 9, se reemplaza "$ 5.000" por "$ 13.720".
    En el Nº 12, "$ 5.000", por "$ 13.720".
    Art. 698.- En el inciso primero se reemplazan "$ 150" y "$ 3.000" por "$ 410" y "$ 8.230", respectivamente.
    Art. 703.- Se reemplaza "$ 150" por "$ 410".
    Art. 749.- Se reemplaza "$ 3.000" por "$ 8.230".
    Art. 767.- En los incisos tercero, quinto y sexto, se reemplaza "$ 1.000", por "$2.740".
    Art. 801.- En el inciso primero se reemplaza "$ 200" por "$ 550".
    En el inciso cuarto se sustituye "$ 10" por "$ 30".

    Tercero.- Introdúcense  las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Penal:
    a) Art. 245.- En el inciso final se reemplaza "mil pesos" por "$ 2.740".
    b) Art. 537.- Se reemplazan "$ 20", "$ 10" y "$ 5" por "$ 60", "$ 30" y "$ 10", respectivamente.

    Cuarto.- En los Nos. 1º y 2º de la letra A) del artículo 14 de la ley número 15.231 de 8 de Agosto de 1963, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, se sustituye "$ 150" por "$ 410".
    En el Nº 3 de la citada letra A) se sustituye "$ 150" por "$ 410".
    En el Nº 2 de la letra B) se reemplazan "$ 150" y "$ 3.000", por "$ 410" y "$ 8.230", respectivamente.
    En la letra a) del Nº 3º de la indicada letra B), se sustituye "$ 150" por "$ 410".
    Publíquese en el Diario Oficial.- José M. Eyzaguirre E.- M. Eduardo Ortiz S.- I. Bórquez M.- Rafael Retamal L.- Luis Maldonado B.- O. Ramírez M.- V. Manuel Rivas del Canto.- Enrique Correa L.- O. Erbetta V.- Emilio Ulloa M.- Marcos Aburto O.- E. Zúñiga C.- Abraham Meershon.- Ricardo Carrasco Carrasco, Secretario subrogante.
    Dios guarde a Ud., José M. Eyzaguirre, Presidente.- Ricardo Carrasco Carrasco, Secretario subrogante.