Agrégase al número 3 de la resolución Nº 1.735, de 25 de octubre de 1991, lo siguiente:
La materia prima deberá ser reducida a partículas de un tamaño máximo de 50 mm. antes de ser sometida a tratamiento térmico; y
La materia prima reducida a las partículas señaladas, deberá ser sometida a tratamiento térmico en una atmósfera saturada de vapor, cuya temperatura ascienda a lo menos a 133°C, durante 20 minutos como mínimo, con una presión absoluta de tres bares.