MODIFICA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA INTERNACION DE VISCERAS DE ANIMALES
Núm. 700 exenta.- Santiago, 23 de marzo de 2001.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº19.283, el artículo 3º del DFL. RRA. Nº16 de 1963, sobre Sanidad Animal, que para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso; y la ley Nº18.164,
Resuelvo:
Sustitúyese el número 1.1 de la resolución Nº 431 de 26 de mayo de 1998, por el siguiente:
1.1. Tratándose de vísceras de bovino:
- Reconocido por Chile como libre de Fiebre Aftosa o en su defecto haber sido sometidas a lo menos a una temperatura de 70°C durante 30 minutos.
- Declarado libre de Peste Bovina, Encefalopatía Espongiforme Bovina, Pleuroneumonía Contagiosa y Enfermedad del Valle del Rift, ante la Oficina Internacional de Epizootias.
Anótese, transcríbase y publíquese.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional.