OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TRANSMISION DE DATOS A UBINET TELECOM S.A.
Santiago, 29 de enero de 2001.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 45.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977.
b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo 1º de la ley Nº 16.436 de 1966.
d) El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 22.346 de 24.05.2000.
b) La solicitud complementaria ingreso Subtel Nº 25.409 de 30.06.00.
D e c r e t o:
1. Otorga concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos a la empresa Ubinet Telecom S.A., RUT Nº 96.900.460-7, con domicilio en calle Barros Errázuriz Nº 1954, oficina 1204, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la red inalámbrica compuesta por: cuatro estaciones base de recepción; equipos radiotransmisores móviles, y un Centro de Control y Gestión.
Características técnicas de las radioestaciones:
Rango de frecuencias : 926-928 (MHz). Este no será de
uso exclusivo y podrá
eventualmente ser compartido con
otras concesionarias y/o
permisionarias autorizadas a
utilizar, en este rango de
frecuencias con modulación de
espectro ensanchado.
Tipo de modulación : DBPSK, Espectro ensanchado con
salto de frecuencia.
Tipo de emisión : 2M00D7D.
Estaciones base receptoras
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 03.04.2001. PAGINA 9
Estaciones móviles transmisoras
Zona de servicio : Ciudad de Santiago, Región
Metropolitana.
Potencia : 0,63 (Watts).
Tipo de antena : Omnidireccional con 0 (dBi)
de ganancia, polarización
vertical.
Centro de Control y Gestión:
Ubicación : Eliodoro Yáñez Nº 2525, comuna de
Providencia, Región Metropolitana.
Existe la posibilidad de interferencia con otros sistemas, situación que deberá ser informada claramente a sus potenciales usuarios, efectuando la publicidad correspondiente.
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Los plazos serán:
Inicio Término Inicio Observación
Obras Obras Servicio
2 (meses) 24 (meses) 25 (meses) Todos estos plazos
serán contados desde
la fecha de
publicación, en el
Diario Oficial del
presente decreto.
5. El plazo de duración de la concesión será de 30 años, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones, legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Edgardo Mimica Miranda, Jefe División Concesiones.