APRUEBA ORDENANZA SOBRE LA CONSTRUCCION, MANTENCION Y FOMENTO DE LAS AREAS VERDES Y ESPECIES VEGETALES EN LOS BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO
Núm. 698/01.- La Serena, 23 de marzo de 2001.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de Chile, artículo 4°, letra b) de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Convenio Internacional sobre Diversidad Biológica; la resolución 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por resolución N° 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República; el acta de la Sesión Constitutiva del Honorable Concejo de la Comuna de La Serena, que consta en el acta de Sesión Extraordinaria N° 358 de fecha 1° de febrero de 2000; acta de Sesión Ordinaria N° 363 de fecha 22 de marzo de 2000; el acta de la Sesión Ordinaria N° 383 de fecha 4 de octubre de 2000; lo dispuesto en el texto refundido de la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades publicado el 11 de enero de 2000.
Considerando:
El notorio avance de los procesos de desertificación, erosión, pérdida de biodiversidad presentes en la comuna de La Serena.
El interés de la Municipalidad de La Serena por generar mecanismos ambientales que permitan aminorar estos efectos.
Que uno de estos mecanismos es el fomento de la construcción y mantención de las áreas verdes y especies vegetales existentes en los bienes nacionales de uso público.
El interés de este Municipio en regular el diseño y construcción de las obras de ornato y plantaciones a realizarse en calles y áreas verdes, en loteos nuevos existentes en los bienes nacionales de uso público y la consideración de que estos mecanismos vienen a complementar el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, a través del cuidado y protección del medio ambiente; creando nuevos espacios para la recreación que permitan disfrutar y contemplar la belleza escénica y paisaje de la comuna de La Serena.
D e c r e t o:
1.- Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal sobre la Construcción, Mantención y Fomento de las Areas Verdes y Especies Vegetales en los Bienes Nacionales de Uso Público de La Serena.
Capítulo I
Generalidades
Norma de definiciones:
Para efecto de la siguiente ordenanza, se entenderá por:
Areas verdes : Toda aquella superficie destinada
al esparcimiento, convivencia y
recreación, definida a través de
la conformación de paseos
peatonales, veredas circundantes,
escalas de acceso, pavimentos
sueltos y duros, jardineras y
mobiliario urbano, jardines que
consideren césped, especies
arbóreas, arbustivas, florales,
cubre suelos y todo aquel elemento
que forme parte del diseño
paisajístico.
Acera : Parte de una vía destinada
principalmente para circulación
de peatones, separada de una
circulación de vehículos.
Antejardín : Area entre la línea oficial y la
línea de edificación regulada en
el instrumento de planificación
territorial.
Calle : Vía vehicular de cualquier tipo
que comunica con otras vías y que
comprende tanto las calzadas como
las aceras entre dos propiedades
privadas o dos espacios públicos
o entre una propiedad privada y un
espacio de uso público.
Calzada : Parte de una vía destinada al
tránsito de vehículos.
Fitosanitario : Cualquier sustancia o mezclas de
sustancias destinadas a prevenir,
destruir y controlar cualquier
organismo nocivo, incluyendo las
especies de plantas o animales que
causen perjuicio o que interfieren
de cualquier otra forma en la
producción, elaboración o
almacenamiento de productos
agrícolas.
Grada : Escalón o peldaño.
Hoyadura : Acción consistente en realizar
una concavidad u hondura en la
tierra.
Inspector
Técnico : Profesional competente,
independiente del Constructor,
que fiscaliza que las obras se
ejecuten conforme a las normas
de construcción aplicables en
la materia y al permiso de
construcción aprobado.
Parque : Espacio libre de uso público
arborizado, eventualmente dotado
de instalaciones para el
esparcimiento, recreación,
prácticas deportivas, culturales
u otros.
Plaga : Conjunto de seres vivos que en
abundancia generan un daño nocivo.
Plaza : Espacio libre de uso público
destinado, entre otros, al
esparcimiento y circulación
peatonal.
Poda : Constituye una práctica que
consiste en quitar parte de una
planta o árbol para influenciar
en su forma, desarrollo y calidad
sanitaria, con el fin que rinda la
mayor utilidad posible.
Proyecto : Conjunto de antecedentes de una
obra que incluye planos, memorias,
especificaciones técnicas y, si
correspondiere, presupuestos.
Vereda : Parte pavimentada de la acera.
Veredón : Espacio público ubicado frente
a cada propiedad.
Vía : Espacio destinado al tránsito.
Artículo 1°: En cumplimiento de la atribución privativa municipal sobre cuidados de ornato de la comuna, el Departamento de Servicios a la Comunidad, a través de su Sección Parques y Jardines, tiene las siguientes facultades:
a) Proyectar, construir, conservar y administrar las áreas verdes, por sí o por terceros con los cuales se ha contratado el servicio.
b) Propiciar, incentivar, asesorar y supervisar la creación por parte de los vecinos, de áreas verdes en los bandejones de tierra de avenidas, calles y demás lugares públicos declarados como tales, y siempre que las condiciones técnicas y de seguridad lo permitan.
c) Apoyar con su infraestructura y asesoría técnica el cuidado de los árboles y demás especies vegetales.
d) Patrocinar, disponer y llevar a efecto los planes de control de plagas y los emprendidos o sugeridos, por las autoridades pertinentes y obligar a los particulares a cumplir dentro de sus predios, en la medida que sea necesario, para mantener la sanidad vegetal en los lugares públicos.
e) Aplicar y apoyar las políticas sobre áreas verdes y forestación propiciadas por los servicios y entidades públicas competentes.
f) Supervisar y proveer a la mantención de los cursos de agua corriente y de riego, incluso cuando éstos atraviesen por predios particulares.
g) Coordinar y supervisar las podas realizadas por empresas de utilidad pública, para mantener libres las líneas aéreas.
h) Despejar de ramas las señalizaciones públicas.
i) Cuidar de la limpieza y conservación, de los monumentos nacionales, emplazados en parques y jardines comunales.
j) Inspeccionar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en esta ordenanza y demás que fueren aplicadas en relación con el ornato, haciendo la denuncia correspondiente a la autoridad respectiva cuando fuere necesario.
k) Dar a conocer, acrecentar y cuidar nuestro patrimonio arbóreo y arbustivo, incorporando especies nativas y/o introducidas.
Artículo 2°: Todos los árboles y especies vegetales que se encuentren en un bien nacional de uso público, se considerarán de administración municipal, para los efectos de la presente ordenanza.
Capítulo II
De la participación de los vecinos
Artículo 3°: Los vecinos podrán participar en la mantención del ornato de la ciudad de la siguiente forma:
a) Propender a mantener los árboles y especies vegetales que estén plantadas frente a sus propiedades, en óptimas condiciones de riego, estructura y sanidad. Para ello podrán solicitar asesoría preventiva al Departamento de Servicios a la Comunidad del Municipio.
b) Participar en la construcción de las áreas verdes en los antejardines que enfrentan la propiedad en que viven y mantenerlas una vez construidas.
c) Mantener limpios los veredones, bandejones centrales y los cursos de agua de riego que enfrenten al inmueble en que viven o que atraviesen por ellos.
d) Cuidar de la mantención y aseo de todas las áreas verdes públicas (plazas, parques, veredones y bandejones), evitando su destrucción, desaseo y cualquier intervención que dañe este patrimonio público, denunciando ante Inspectores Municipales, Carabineros de Chile y/o Juez de Policía Local, cualquiera de estos actos que terceros causen en contra de las áreas públicas objeto de esta ordenanza.
e) Cuando por su cantidad no corresponda al municipio (volúmenes mayores de 200 litros), los habitantes de la comuna deberán retirar por sus propios medios los residuos provenientes de jardines o árboles particulares y trasladarlos al lugar de disposición final autorizado.
Artículo 4°: Se prohíbe la extracción de árboles de la vía pública. Sólo extraordinariamente, a requerimiento escrito y fundado de algún vecino y con informe favorable de la Dirección de Servicios a la Comunidad, podrá autorizarse por causas fundadas la extracción de un árbol. En estos casos la extracción y retiro, será de cargo del solicitante, salvo que la causa que lo motive sea de interés público o de beneficio común, pero en ambos casos se efectuará bajo el control de la Dirección de Servicios a la Comunidad.
Artículo 5°: Por razones de seguridad sanitaria, de tránsito peatonal y/o vehicular, y otras a calificar por el municipio, los vecinos podrán efectuar podas, previa evaluación, asesoría y autorización por parte de la Sección Parques y Jardines.
Artículo 6°: Las podas de formación y/o despeje que necesiten realizar las empresas de servicios públicos o privadas, para la mantención de sus líneas aéreas, espacios publicitarios, despeje de fachadas y otros, serán de su propio cargo y deberán seguir el mismo procedimiento del artículo anterior.
El retiro de ramas deberá realizarse en el acto y su omisión será sancionada de acuerdo a la Ordenanza del Medio Ambiente, considerándose solidariamente responsable a la empresa y/o particular que ordenó ejecutar el trabajo.
Artículo 7°: La altura mínima del follaje en las partes bajas de las copas de los árboles, que pende sobre las veredas y calzadas, será de 2,50 metros, contados desde el nivel del suelo, salvo casos extraordinarios, los cuales deberán ser calificados por la Sección Parques y Jardines. La mantención de esta altura corresponderá hacerla al municipio, a solicitud de los vecinos de la calle o sector por intermedio de la Junta de Vecinos respectiva y se realizará, en su caso, masiva y programadamente en cada sector.
Artículo 8°: Se prohíbe estrictamente adiestrar perros o cualquier otro animal, en las áreas verdes de la comuna.
Artículo 9°: Se prohíbe estrictamente extraer suelo mineral y orgánico en los bienes nacionales de uso público.
Artículo 10°: Se prohíbe estrictamente botar basuras, escombros u otro tipo de residuos en los bienes nacionales de uso público.
Artículo 11°: Se prohíbe estrictamente la realización no autorizada por el municipio, de clases de gimnasia y otro tipo de actividades deportivas, por parte de los colegios, particulares u otra institución, en las áreas verdes de la comuna.
Capítulo III
De la desinfección y otras normas
Artículo 12°: Las desinfecciones de las especies vegetales de las áreas verdes y vía pública en general las realizará la Dirección de Servicios a la Comunidad, con su personal técnico especializado o por aquellos a quienes el municipio encargara o autorizara esa labor.
Será obligación de los vecinos denunciar enfermedades fitosanitarias como pestes o plagas que afecten a dichas especies vegetales, debiendo además controlar aquellas plagas que afecten a las especies que se encuentran en sus propiedades particulares, de manera de impedir su propagación.
Artículo 13°: Se prohíbe amarrar animales, bicicletas o carretones de mano al tronco de cualquier árbol o arbusto, como así mismo colgar carteles, construir refugios o cualquier otro tipo de estructura, treparse, colocar alambres o clavar en su tronco cualquier cosa como propaganda, amarrar telones o carpas y echar escombros en su base o pintarlos.
Artículo 14°: Los vecinos podrán proponer a la Ilustre Municipalidad, la construcción de las tazas para árboles en las veredas que carezcan de éstas, la que acogerá las solicitudes en la medida que sus recursos lo permitan, sin perjuicio de que los vecinos puedan colaborar al financiamiento de la obra, prestando la Municipalidad de La Serena su asistencia técnica. No obstante, las plantaciones deberán realizarse con especies determinadas por la Sección de Parques y Jardines de esta Municipalidad.
Artículo 15°: La Sección Parques y Jardines autorizará a los vecinos la instalación de protecciones a los árboles ubicados en el veredón del bien nacional de uso público, frente al deslinde de su propiedad.
Capítulo IV
De las plantaciones vegetales en la vía pública
Artículo 16°: Las plantaciones de árboles o replantaciones de especies vegetales en la vía pública sólo las realizará la Dirección de Servicios a la Comunidad, por sí misma o por terceros contratados para esa labor. En caso de que los vecinos requieran realizar plantaciones, deberán solicitar la autorización y asesoría correspondiente a la Sección Parques y Jardines del municipio.
No regirá tal limitación respecto de las arborizaciones que se encuentra obligado a ejecutar el urbanizador, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza. En todo caso, deberá contar con la aprobación de la Dirección de Servicios a la Comunidad.
Las solicitudes de plantación requeridas por particulares que no estén programadas por el municipio, deberán ser costeadas por el solicitante, debiendo también disponer de las autorizaciones indicadas en esta disposición.
Las especies que deben elegirse para cumplir con un programa de arborización urbana, deben estar en relación a las necesidades poblacionales o fines que se pretende lograr como por ejemplo:
a) Crear lugares de sombra, para lo cual se requiere árboles frondosos que desarrollen gran follaje.
b) Crear áreas con árboles que produzcan flores y frutos de gran belleza, pero que crezcan en tal forma, que permitan observar el entorno en todo su conjunto.
c) Crear áreas con especies de hoja caduca y perennes, para crear tonalidades otoñales de gran belleza.
d) Decidir si las especies de la forestación serán principalmente nativas o introducidas. Se exigirá la forestación de especies nativas, como forma de mantener y preservar nuestro patrimonio natural como forma de mantener nuestra propia identidad arbórea y/o arbustiva.
La Municipalidad a través de la Sección Parques y Jardines, mantendrá a disposición de los usuarios un catastro de especies nativas e introducidas para forestar.
Capítulo V
Del regadío de los arboles y prados
Artículo 17°: Los árboles y áreas verdes deberán, en la medida de lo posible, ser regados convenientemente por los propietarios u ocupantes de las viviendas, edificios y locales comerciales que se enfrentan, en toda época del año y muy especialmente en primavera y verano.
Sin perjuicio de lo anterior, el Municipio atenderá el riego de las áreas verdes de plazas, parques, avenidas, rotondas y carreteras de acceso a la ciudad y todas aquellas áreas verdes emplazadas en los bienes nacionales de uso público.
Si por causa de trabajos de las empresas públicas o privadas en la vía pública, se deterioran o destruyen sistemas de riego, ellos deberán ser reparados por cuenta del mandante de las obras. Con motivo de tales trabajos, dichos cursos de riego no podrán suspenderse en época de primavera y verano, por más de tres días, para lo cual deberán adoptarse las medidas que aseguren el cumplimiento de esta obligación.
Artículo 18°: Los cursos de agua de riego por acequia, deberán ser mantenidos expeditos por los dueños u ocupantes de la propiedad que los enfrentan o atraviesan, prohibiéndose depositar barrido y basurales en ellos como asimismo escombros, aun a título provisorio.
Artículo 19°: La Dirección de Obras, en conjunto con la Asociación de Canalistas, velarán por la mantención de los sifones de riego por acequias y la mantención de los cursos de agua. El personal municipal o contratado que realice esta labor, atenderá los cortes y reposición de las aguas de riego, según sea el caso.
Capítulo VI
De la construcción de obras y sus exigencias
Artículo 20°: Todo trabajo en la vía pública que implique la rotura de áreas verdes, tales como: pavimentos, céspedes, jardines, etc. requerirá previamente un Certificado de Aprobación de Obras, otorgado por la Dirección de Obras Municipales (D.O.M.) y la visación de autorización otorgada por la Sección Parques y Jardines, dependiente de la Dirección de Servicios a la Comunidad.
Todo trabajo a ejecutar en un área verde de un bien nacional de uso público deberá garantizarse mediante documento o boleta de garantía a nombre de la I. Municipalidad de La Serena por un monto igual al 20% del valor total de la obra, con la finalidad de garantizar la correcta ejecución de las obras.
Esta boleta de garantía se devolverá una vez finalizados los trabajos, previa solicitud por escrito a la Dirección de Finanzas Municipales y visto bueno de entrega conforme de la Sección Parques y Jardines.
Artículo 21°: La recepción definitiva de todas las obras involucradas en los bienes nacionales de uso público, deberá contar con el Certificado de Aprobación y con Certificado de Recepción Conforme, emitido por la Dirección de Obras Municipales y la visación correspondiente a la Dirección de Servicios a la Comunidad.
Capítulo VII
De los veredones
Artículo 22°: La línea de follaje en los veredones o bandejones municipales no podrá entorpecer o impedir el libre tránsito de peatones por las veredas, como tampoco obstaculizar la visual para la seguridad del tránsito vehicular.
Artículo 23°: La Municipalidad propiciará entre los vecinos, la construcción de prados o áreas verdes, en los veredones o bandejones de tierra que enfrentan sus propiedades. Particularmente, cuando en una cuadra el 40% de éstos tengan prados o áreas verdes en el bien nacional de uso público, la Sección Parques y Jardines se coordinará con el resto de los vecinos a fin de solicitarles la construcción de prados de características acordes con los existentes.
Artículo 24°: En los edificios de departamentos, la responsabilidad del cuidado de las áreas verdes indicadas en los artículos precedentes corresponderá al Administrador del edificio, y a falta de éste, corresponderá a todos los propietarios del inmueble.
En los edificios con locales comerciales a las calles, la obligación recaerá en los ocupantes de éstos por el espacio equivalente al frente respectivo del local comercial, debiendo mantener la armonía en el tratamiento para todo el conjunto frente al mismo edificio.
Artículo 25°: En los veredones centrales y dependiendo del ancho de éstos podrán plantarse cercos vivos arbustivos y árboles, siempre y cuando no entorpezcan la visión y el libre tránsito. Los cercos vivos deberán restringirse a la línea oficial de cierre de las propiedades.
Artículo 26°: Los veredones deberán mantenerse siempre limpios, aun cuando no existan prados en ellos ni ocupantes en edificios o casas que los enfrentan, recayendo este deber subsidiariamente en el dueño o administrador del inmueble, sin perjuicio de las obligaciones del Municipio al respecto.
Capítulo VIII
Del manejo de hoyaduras, tierra vegetal, tamaño de las plantas, extracción, trasplante, protección
Artículo 27°: Relativo a la hoyadura del lugar, debe practicarse antes de transportar las plantas al lugar de la arborización; de esta manera se evita la espera innecesaria de las plantas y exposición de éstas a condiciones inadecuadas. El tamaño de las excavaciones donde se pondrá cada planta deberá ser mínimo 30 centímetros de ancho por 30 centímetros de largo y 30 centímetros de profundidad.
La distancia de arborización mínima será de 1 árbol por cada 10 metros, no debiendo coincidir con entradas de vehículos, ni cables eléctricos. La distancia de los árboles desde las esquinas, no debe distar más de 15 metros desde ésta.
Artículo 28°: Relativo al acopio de tierra vegetal mineralizada: es necesario cuando el suelo en que se va a realizar la arborización es pobre, enriquecerlo con buena tierra vegetal, para posibilitar un mejor desarrollo de las plantas.
Artículo 29°: Relativo al tamaño de los árboles: el tamaño dependerá de las especies, pero no es recomendable para ninguna especie utilizar plantas de menos de 1.50 metros de altura.
Artículo 30°: Relativo a la extracción y replantación de los árboles: Se debe tener el cuidado necesario para no dañar las raíces de las plantas para lo cual se extraerá con bastante tierra incorporada, esto ayuda a que las raíces no queden excesivamente expuestas al aire.
Artículo 31°: Relativo al transporte: debe tratarse de que el período de transporte sea lo más breve posible, y durante él debe evitarse la exposición de las raíces y hojas al sol y viento, para lo cual debe envolverse las raíces en arpillera húmeda u otro material adecuado.
Artículo 32°: Relativo al sistema de plantación: es muy importante que las raíces queden extendidas en su forma natural y al ser tapadas con tierra no se doblen. Las raíces deben cubrirse con tierra vegetal y las plantas deben quedar lo más vertical y firme posible. Al apisonar o compactar el suelo alrededor de la planta, se debe cuidar de no dañar el cuello de ésta con el zapato, así se evita producir heridas que puedan secar la planta a futuro.
Artículo 33°: Relativo a la protección: es necesario proteger cada planta con un varón o cerquillo de madera, éstos la protegen del viento y animales.
Cada especie arbórea en su etapa de desarrollo, deberá considerar un tutor resistente. La altura del tutor será mínima de 1.80 metros y un diámetro aproximado de 1.5 a 2.0 pulgadas de pino o eucalipto impregnado con sulfato de cobre u otro producto para la protección del tutor. Los árboles deberán llevar unas amarras de totora o cinta plástica, sin producir estrangulamiento al árbol, además se debe considerar una protección al tronco del árbol para evitar ser dañado.
Capítulo IX
De las podas
Para que una poda resulte ventajosa debe ejecutarse con oportunidad y moderación. Una poda deficiente puede ser perjudicial, mientras que si se hace adecuadamente, será beneficiosa resultando un mejor desarrollo en la etapa de formación y madurez, la poda es el mejor medio para reconstruir un árbol débil o improductivo.
Artículo 34°: Poda en arborización urbana: tiene por objeto regular el tamaño de los árboles en relación en que se encuentra, para que de esta manera no constituya riesgo para los habitantes o deterioren la infraestructura urbana como líneas telefónicas, eléctricas o edificios
Artículo 35°: La realización de las podas dependerá de la edad del árbol y el propósito de la poda.
La poda de los árboles jóvenes deberá hacerse en período de reposo cuando haya pasado el peligro de las heladas o bajas temperaturas. No debe realizarse poda en las siguientes situaciones:
a) Antes del período de heladas.
b) Durante el tiempo de heladas e inicio de vegetación.
Los árboles que carecen de vigor deben ser podados siempre en invierno. En árboles viejos la poda de formación o de corrección es más conveniente realizarla en invierno. En cambio en los árboles jóvenes podrá hacerse un desramado en época de verano.
Capítulo X
Sobre el diseño y construcción de áreas verdes en loteos nuevos
Artículo 36°: El propietario de todo nuevo loteo debe ejecutar a su costa, las plantaciones y obras de ornato, las que deberán ser aprobadas y recibidas conforme por la Dirección de Obras Municipales, previo visto bueno del diseño por la Sección Parques y Jardines de la Dirección de Servicios a la Comunidad. La ejecución de los trabajos, de las áreas verdes en los loteos nuevos, deberá ser realizadas en terrenos cedidos gratuitamente para áreas verdes y circulación, las que serán incorporadas al dominio nacional de uso público, según lo establece el artículo 134° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 37°: Las superficies destinadas a áreas verdes y circulación en loteos nuevos se establecerán de acuerdo a lo estipulado en los artículos 2.2.5 y 7.2.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 38°: El legajo de antecedentes presentados para la aprobación de loteos, deberá contener planos, memoria explicativa y especificaciones técnicas, contemplando cuadros de superficies, el que deberá considerar, cantidad de áreas peatonales, areas verdes y superficie total, correspondientes a las obras de ornato y plantaciones a realizar en calles y áreas verdes de los loteos, debidamente firmados por los profesionales competentes, según lo establece el artículo 3.1.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 39°: El diseño de las áreas verdes y áreas peatonales, ahora en adelante, denominado áreas totales, deberá ser acorde a la superficie y forma del terreno y deberá propender al encuentro de los habitantes del conjunto habitacional. El área verde de cada loteo deberá emplazarse en forma concentrada planificando un espacio digno e identificable que, una vez implementado, permita el desarrollo de las actividades propias del esparcimiento de la población, evitando disgregarlo en pequeñas porciones prediales anexas a la vialidad, o en remanentes de terreno producto de la subdivisión en lotes. Deberá, a lo menos, estar circunscrita por circulaciones públicas en tres de sus lados.
Artículo 40°: Para la visación del diseño paisajístico del proyecto de las áreas totales, se deberá presentar una memoria explicativa de la construcción del área total a la Sección Parques y Jardines dependiente de la Dirección de Servicios a la Comunidad.
La memoria explicativa deberá cuantificar y considerar entre otros detalles los siguientes elementos: arbóreos, arbustivos, florales, áreas recreacionales y mobiliario.
La Municipalidad, a través de la Sección Parques y Jardines, tendrá 15 días hábiles contados desde la fecha de entrega de la memoria explicativa para estudiar y hacer todo tipo de modificaciones y sugerencias. De no existir modificaciones, el interesado deberá solicitar el visto bueno de aprobación del diseño paisajístico del proyecto a la Sección Parques y Jardines y presentarlo a la Dirección de Obras Municipales para su trámite correspondiente.
Artículo 41°: Las obras mínimas a realizar en todas las áreas verdes, deberán contemplar las siguientes partidas:
1.- Soleras de hormigón, éstas deberán cumplir con las especificaciones que se indican en el artículo 64 del Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación del Minvu. Las soleras deberán ser del tipo A de H.V.C. (Hormigón vibro comprimido) de longitud de 90 centímetros, altura 30 centímetros, base 16 centímetros, ancho superior 12 centímetros, triangular 15 centímetros.
2.- Aceras de hormigón, deberán tener un ancho mínimo 100 cm. y una resistencia mínima de 280 kg./cm2 a los 28 días. Todo paño de acera bajo esa resistencia, será causal de multa de acuerdo a las especificaciones técnicas para pavimentos de hormigón del Serviu. Aquellos paños cuya resistencia resulta inferior a 230 Kg/cm, deberá demolerse y rehacerse.
3.- Solerillas.
Deberán ser prefabricadas de H.V.C. (hormigón vibro comprimido) de tipo canto redondo (tipo C) de 100 cm. de longitud, 20 cm. de altura y 50 cm.
de ancho, asentada en hormigón para delimitar los distintos tratamientos de suelo. Las excavaciones serán de 20 x 20 cm. Los fondos de estas excavaciones deberán ser horizontales y estar limpios y libres de tierra suelta. Para el emplantillado se empleará hormigón de 170 hg/cem/m3.
Todos los senderos internos y externos del área total, deberán ser delimitados con solerillas.
4.- a) Senderos.
Corresponde a las circulaciones interiores y exteriores de las áreas verdes. Estas deberán ser de maicillo y pavimentos duros.
Los pavimentos duros podrán ser de adocretos, pastelones o pavimentos in situ de hormigón para facilitar el libre tránsito de personas discapacitadas y de la tercera edad, exigiéndose un recorrido continuo mínimo de 10% de la superficie destinada a circulación.
En caso de senderos de maicillo éstos deberán ser estabilizado (con o sin color) y debidamente compactados con un espesor mínimo de 5 cm en las áreas verdes y deberán ser delimitados con solera de hormigón.
b) Veredas perimetrales de hormigón: Estas deberán cumplir con lo señalado en el artículo: 2.3.1. y 2.2.8. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en lo que se refiere al diseño y construcción.
Con el objeto de facilitar el desplazamiento de personas con discapacidad por espacio de Uso Público se deberá cumplir:
b1) En los cruces peatonales ubicados en las
esquinas e intersecciones de vías, el
desnivel de las aceras con las calzadas
deberá ser salvado mediante rampa
antideslizante, las que no podrán exceder
el 12% de pendiente con un desarrollo
máximo de 2 metros y un ancho mínimo de
0.9 metros.
b2) Las veredas deberán consultar espacios
para el desplazamiento de personas con
discapacidad en sillas de ruedas, dichos
espacios deberán ser trazados
preferentemente rectos, con pavimentos
lisos y su recorrido deberá estar libre
de entrabamientos y obstáculos y la junta
de dilatación no podrá superar los 2 cm.
de ancho.
b3) El mobiliario urbano en el espacio público
como ser teléfonos, señalizaciones y
protecciones deberán consultar condiciones
adecuadas para las personas con
discapacidad.
c) Escaleras, rampas y graderías: En caso de ser necesario la existencia de escaleras, deberán tener un ancho mínimo de 120 cm. Los tramos de las escaleras serán rectos de hasta 16 gradas separados por descansos de longitud no inferior a 1,20 metros, con pasamanos de 90 cm. de altura en un costado a lo menos. Los peldaños tendrán un ancho no inferior a 30 cm. en su proyección horizontal y una altura no mayor de 17 cm.
Conjuntamente con la existencia de escalera se deberá considerar la construcción de rampas antideslizantes, de un ancho mínimo de 90 cm. y una pendiente máxima que deberá consultar en función de su longitud, de acuerdo a la siguiente fórmula expresada en porcentaje:
13,14 - 0.57 L (longitud de la rampa) = %
En caso de requerir mayor desarrollo, el largo deberá seccionarse cada 8 metros con descansos horizontales de un largo libre mínimo de 150 cm. Cuando la longitud sea mayor a 2 metros, las rampas deberán estar provistas al menos de un pasamanos continuo a 90 cm. de altura. Cuando se requiera de juntas de dilatación, éstas no podrán ser superiores a 2 cm.
Las rampas y terrazas que tengan diferencias de nivel de piso de al menos 1 metro respecto de los espacios que los rodean, deberán consultar una solera de borde, con una altura mínima de 30 cm.
La superficie de piso que enfrenta las escaleras deberá tener una franja con una textura distinta, de aproximadamente 50 cm. de ancho, que señale su presencia al no vidente.
En el caso de la existencia de graderías, éstas deberán ser de un ancho y altura mínima de 60 cm.
d) Todas las obras de construcción y pavimentación de las áreas verdes deberán cumplir las especificaciones que se indican en el Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación del Minvu.
5.- Gradas: cuyos bordes deberán ser tratados con material resistente de manera de evitar desmoronamientos (solerilla de hormigón, mampostería u otro).
6.- Mobiliario urbano.
a) Letreros nominativos: Deberán ser metálicos de acuerdo al diseño municipal y llevar el nombre del conjunto habitacional. El diseño deberá presentarse en los planos para la aprobación de éste, señalando dimensiones y ubicación, así también se deberán proveer los letreros metálicos (estandarizados) con los nombres de calles y numeración, aprobados por la Dirección de Obras Municipales y la Dirección de Tránsito.
b) Letreros preventivos: Deberán incorporarse cada 200 m2 de area verde. Un letrero con leyenda tendientes a la conservación del área y las especies arbóreas; pudiendo ser éstas de madera, pintados o barnizados y presentados en el proyecto para su aprobación, según diseño municipal.
c) Basureros: Serán metálicos según diseño municipal y presentados en el legajo de planos, pintados y como mínimo deberá existir uno cada 300 m2 del área total a ejecutar.
d) Escaños: serán de madera cepillada barnizada, con bases metálicas, afianzados al terreno con su base de hormigón y correspondiente sistema de anclaje de tal forma que no puedan ser sustraídos ni deteriorados (escaño tipo colonial).
Será obligatorio el uso de estos escaños en las áreas correspondientes a la zona típica de la ciudad.
En las áreas que no pertenecen a la zona típica, se deberá contemplar entre otros, escaño o mampostería en piedra según diseño municipal.
Para todo loteo nuevo, independiente a su ubicación, el área total deberá considerar a lo menos un escaño o asiento de mampostería cada 250 m2 y el diseño deberá ser aprobado por la Dirección de Obras Municipales (D.O.M.).
e) Cierre perimetral: En caso que la Municipalidad lo estime conveniente, será obligatorio la instalación definitiva de un cierre perimetral metálico para resguardar el área total, de acuerdo a las especificaciones de diseño municipal de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de La Serena. El cierre perimetral debe impedir el tránsito peatonal por lugares no habilitados para este fin y resguardar la seguridad y preservación del lugar.
7. Instalaciones:
a) Iluminación: En caso que el área total no sea cubierto por el alumbrado público, se deberá proveer de iluminación para garantizar la seguridad del lugar. Se deberá considerar luminarias dependiendo de la ubicación geográfica del area verde, de sodio (tubular tipo araña) o faroles coloniales (dentro de la zona típica) cada 100 m2 de área total, separados cada 20 metros aproximadamente, dependiendo ello del tipo de iluminación y su radio de acción. Los cables eléctricos para las luminarias deberán ser subterráneos. El diseño de la iluminación y los materiales a usar deberán ser aprobados por la Dirección de Obras Municipal. La iluminación deberá contemplar equipos de ahorro energético como ballast doble nivel de potencia u otro similar.
La instalación eléctrica cualquiera sea el tipo a implementar, deberá cumplir con las Normas de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica. Decreto supremo N° 686/98 Minecon, con fecha 7 de diciembre de 1998.
b) Agua potable: Al momento de iniciar las obras de construcción del área verde, se deberá solicitar a Essco S.A. un formulario de factibilidad de agua potable, en que el Municipio acepte la propiedad del arranque.
Además el urbanizador independiente al sistema de riego a utilizar, deberá entregar una conexión de agua potable con pilón y medidor propio debidamente protegido en una caja metálica subterránea y cerrado con llave, haciéndose cargo del consumo hasta la fecha de la recepción definitiva de la obra. El pilón deberá ser ubicado a 5 metros como mínimo del medidor.
Toda area verde deberá considerar un pilón de agua y su medidor debidamente protegido, incrementándose éste, en un pilón cada 500 m2 de área total, como seguridad de riego frente a cualquier desperfecto del riego tecnificado.
Si el area verde total del proyecto, es superior a 300 m2 deberá considerar riego tecnificado protegido (aspersores u otro), garantizado por el propietario del loteo debiendo presentar una boleta de garantía válida por 1 año, por el valor comercial del sistema de tecnificación a nombre de la I. Municipalidad de La Serena.
Los proyectos de riego, deben ser entregados en sensibilizado y con memoria de cálculo e identificación del profesional que ejecutó el proyecto como instalador autorizado.
c) Riego por mangueras: Los sistemas de riego a considerar serán manuales, con mangueras que deben conectar a las válvulas del tipo Plasson de 3/4 con su correspondiente bastón. Dichas válvulas deberán ir protegidas mediante cámaras guarda válvulas subterráneas.
c1) Riego por aspersión automática. En caso de
la instalación de riego automático, se
deberá considerar regadores retráctiles,
que queden bajo superficie cuando no estén
operando. Estos irán empotrados en poyos de
hormigón de 220 kg/cm/m3 de dimensiones
acordes al espesor empleado, de tal manera
que éste quede bien protegido.
c2) Riego por tubería exudante. En proyectos
que sólo se considere la plantación de
árboles ornamentales y arbustiva, en
bandejones centrales viales u otros, se
deberá presentar un proyecto de riego por
tubería exudante, en el cual éstas deberán
ir enterradas en líneas paralelas y la
profundidad será a nivel de las raíces. Las
tuberías deberán considerar una distancia
de 50 cm. entre ellas. La alimentación de
cada línea se deberá realizar desde una
tubería cabezal.
c3) Si el área total lo amerita y ésta presenta
más de 1.500 m2 de construcción, deberá
considerar al menos un juego infantil
aprobado por la Dirección de Obras
Municipales y la Dirección de Servicios de
la Comunidad, incrementándose los números
de los juegos en 1 cada 1.000 m2 de área
total.
Será obligatorio incorporar en las áreas
verdes, a lo menos un juego infantil
especial para el uso de personas
discapacitadas, el que deberá ser aprobado
por la Dirección de Obras Municipales y
la Dirección de Servicio a la Comunidad.
8.- Otras obras:
a) Obras complementarias: Si por razones geográficas el terreno presentara grandes desniveles, el urbanizador deberá ejecutar los aterrazamientos necesarios para la urbanización, ejecutando muros de contención (mampostería u hormigón), cuyo cálculo será auspiciado por un ingeniero civil u otro profesional competente.
b) Obras de drenaje y/o escurrimiento de agua: El proyecto debe contemplar el drenaje adecuado de las aguas y evacuación a zarpas o alcantarillas dispuestas para este fin, para asegurar su habitabilidad, se deberá incluir pendiente para escurrimientos naturales.
c) Obras identificatorias: Será obligación del urbanizador, proveer de algún elemento identificatorio a cada área verde, por ejemplo:
jardineras, monumento, juegos infantiles, u otro elemento propuesto y aprobado por la Dirección de Obras Municipales.
d) Control de erosión: Para el control de erosión en taludes de hasta 45°, el propietario del nuevo loteo deberá ejecutar y considerar la provisión e instalación de estructuras tridimensionales de polietileno en forma de panal de abeja con celdas de abertura nominal de 20 - 30 cm. aptas para confinar un suelo de 7,5 a 10 cm. y a garantizar la continuidad hidráulica del mismo (geoceldas), las que deben ser fabricadas mediante proceso de extrusión continua sin soldaduras posteriores.
e) Hidrosiembras: En proyectos viales en el cual sean modificados aspectos paisajísticos, topográficos y geográficos, se deberá realizar hidrosiembras de césped, reforestación, forestación, terrazas, protección de madera, como forma de evitar procesos erosivos. Lo expresado en el punto anterior (d), es complementario al punto (e).
f) Bodegas subterráneas o nichos para implementos de jardinería. Si el área verde es superior o igual a 2.000 m2, deberá considerarse la construcción de bodegas o nichos subterráneos con tapa metálica de dos hojas, porta candado y candado o llave maestra de tubo de tipo SEG o similar para el resguardo de materiales de jardinerías (mangueras, palas, botas, azadón, carretilla y otros).
9.- Plantaciones y siembras.
a) Césped: Deberá ser el adecuado a la zona y a su uso (resistencia). Previo a la preparación del terreno, se deberá ejecutar un picado y posterior perfilado, a una profundidad mínima de 0.25 metros de modo de extraer el material superficial cuya calidad impida el buen establecimiento del césped y reemplazarlo por una mezcla de tierra compuesta por 70% de tierra agrícola dulce, 20% de guano maduro y 10% de arena. A este suelo compuesto, harneado y rastrillado (se deberán eliminar las piedras, palos y objetos que molesten), ahora en adelante llamado cama de semilla, se deberá aplicar insecticida, fungicida y polímeros hidrosolventes en la dosis recomendada por los fabricantes.
a1) Siembra de césped: Una vez preparada la
superficie de siembra (cama de semilla),
se deberá proceder a la siembra del césped
con semilla de primera calidad, certificada
por el SAG, con fecha de certificación,
índice de pureza y germinación,
posteriormente, se deberá incorporar 1,5 cm.
de tierra de hoja repasada. Por último una
vez sembrado todo el césped, se pasará un
rodillo compactador.
a2) Fórmula de Césped.
Lolium perenne 50%
Festuca rubra variedad creeping red 20%
Festuca rubra variedad suvop
commulata 20%
Poa pratensis 5%
Cynodón dactilón 5%
Para resguardar el crecimiento del césped, deberá instalarse cerquillos de madera u otro, para su protección durante el proceso.
Se exigirá la construcción mínima de césped, de un 50% de la superficie total del proyecto, pudiendo excepcionalmente la superficie de siembra, ser modificado por la Sección Parques y Jardines, cuando por ubicación geográfica del área verde y necesidades de los vecinos lo estimen conveniente.
Además se debe considerar la siembra de césped en todos los veredones de tierra entre acera y solera que conformen el conjunto habitacional.
La recepción del area verde, se hará una vez efectuado el segundo corte y cuando éste alcance una altura mínima de 5 centímetros.
b) Macizos florales y especies arbustivas: De acuerdo a la zona, la construcción de los macizos florales, debe tener una superficie igual o superior a los 20 m2. En este terreno al igual que la preparación del césped, se plantarán cubresuelos con una densidad no inferior a las 15 plantas por m2. Estos deberán ser debidamente protegidos durante el período de crecimiento.
La superficie mínima de construcción de macizos a plantar con flores y especies arbustivas será del 15% de la superficie del área total del proyecto, además deberá definirse el tipo de flores o especies arbustivas a usar de acuerdo a un informe técnico de un profesional del ramo. Se exigirá que un 20% de flores y especies arbustivas a sembrar y/o a plantar sean nativas, siendo el terreno debidamente preparado para este fin.
Las especies arbustivas deberán tener el follaje bien compacto, con excepción de las especies caducifolias, las que deberán presentar sus ramas bien equilibradas y vigorosas y deberán venir perfectamente enraizadas en bolsas de polietileno u otro envase, de tamaño adecuado a su desarrollo. La altura mínima para la plantación será de 1.0 metro.
Se exigirán flores de la temporada, las cuales deberán estar en botón o en floración inicial abiertas hasta un 50%, bien desarrolladas y libres de plagas.
El diseño paisajístico podrá incluir la familia de las cactáceas como especie nativa.
c) Especies arbóreas: Deberán considerar dependiendo del lugar físico del proyecto, especies nativas de la región y foráneas. El número de árboles a plantar dependerá del diseño paisajístico presentado en el proyecto, pudiendo éste ser modificado a toda voluntad por el Jefe de Parque y Jardines.
El trasplante deberá hacerse en la época adecuada y será de responsabilidad del loteador, al momento de la recepción, velar por las buenas condiciones de las especies arbóreas. Cada especie deberá tener un tutor resistente. La altura del tutor será mínima de 1.80 metros y un diámetro aproximado de 1.5 a 2.0 pulgadas de pino o eucaliptus impregnado con sulfato de cobre u otro producto para la protección del tutor. Los árboles deberán llevar unas amarras de totora o cinta plástica sin producir estrangulamiento al árbol, además se debe considerar una protección al tronco del árbol para evitar ser dañado por el corte de césped y/o orilladura del pasto. Los árboles deberán tener una altura no inferior a 1.50 metros. Se deberán considerar especies que no provoquen daños a las urbanizaciones, tanto por su ubicación, altura y enraizamiento.
La Sección Parques y Jardines de la Ilustre Municipalidad de La Serena, tendrá un registro de especies arbóreas que podrán ser utilizadas en los diseños de áreas verdes. Entre los árboles a utilizar se mencionan: Vilcas, Ciruelo de flor (Prunus sanguinii), Hacer Negundo (Hacer negundo), Gravillea robusta, Aromos, Jacarandá, Magnolios (Magnolia grandiflora), Gingko (Gingko bilova), Araucarias (Araucaria araucana), Olivo de Bohemia, Sauce Alemán, Palmeras (Phoenix canaariensis, Jubae chilensis, Washintonia philipera, Trachycarpus fortunei), Quillay (Quillaja saponaria), Canela (Drymis winteri), Patagua (Crynodendron patagua), Peumo (Cryptocarya alba), Maitén (Maytenus boaria), Pimiento (Schinus molle), Algarrobo (Prosopis chilensis), Espino, Tara, Abedul (Betula pendula), Ceibo, etc.
Arbustos para áreas verdes: Hibiscus, Crataegus (Crataegas oxycantha), Cotoneaster (Cotoneaster parneggi), Corona del inca, Corona del poeta, Retamo amarillo, Retamo blanco, Dracenas, Laurel de flor (Nerium oliander), Parkinsonia, Ponciano, Lavanda (Lavandula officinalis), Bougainvillea (Bougainvillea glabra), Rosa (Rosa floribunda), etc.
Plantas para macizos florales: Lobelias, Ageratos, Lirios, Bellis dalias, Boca de dragón, Cinerarias, Gerbera, Celosia, Kochia, Zinnia, Geranios, Margaritas, Pensamientos, Linaria, Coleus, Caléndula, Tajetes, Violas, Margarita de Escocia, Viola, Cosmo, Alegría del hogar, Tajetes enanos, Verbenas, Salvia azul, Pluma cochabambina, Amarilis, Gladiolos, Nardos, Clavelina, Ranunculos, Orejas de oso, Penachos, Vinca rosa, Clavelón de la India, Crisantemos, etc.
Cubresuelos: Aquelogía, Rayos de sol, Hiedra de flor, Hiedra verde, Verbena rastrera, Dimorfoteca, Hiedra cardenal, Aguja, Vinca minor, Poligono, Hiperricum, Iberis, Ranunculo inglés, Alissum, Crisantemus enanos, Campánula carpática, Aster, etc.
d) Las hoyaduras para la plantación de árboles y arbustos, deberán ser siempre mayores que el diámetro de raíces de las especies a plantar. La totalidad de las especies a plantar, deben ser presentadas con sus raíces envasadas a la Sección Parques y Jardines para su aprobación definitiva.
Todas las especies a plantar deberán llevar el visto bueno del Inspector Técnico Municipal, antes de plantar. Los árboles que no se desarrollen o no broten espontáneamente, deben ser reemplazados por otro de la misma especie y condiciones de desarrollo.
En el caso de las plantaciones de árboles se deberá considerar a lo menos un 50% de árboles de hoja caduca y 50% de árboles hoja perenne, al igual que en las calles nuevas del loteo habitacional. El número total de árboles dependerá del diseño y propósito generales del área y deberá ser aprobado por la Sección Parques y Jardines.
Cuando los árboles se planten en calles se deberá hacerlo cada 10 metros mínimo y de acuerdo a la especie, se deberá especificar con detalle su diámetro de follaje máximo y altura, no deberán coincidir con entradas de vehículos y deberán distar 15 metros de las esquinas (cruce de la línea de cierro). Se deberán intercalar los árboles de hoja caduca con los árboles de hoja perenne y deberán ubicarse a ambos lados de la vía, alejado de los cables eléctricos, de teléfono u otros. En caso de existir tendido eléctrico, la arborización deberá realizarse en las aceras libres de éstas.
Artículo 42°: La buena ejecución de las obras será responsabilidad del constructor y/o empresa constructora. Las unidades técnicas respectivas (en caso de loteos Serviu, Municipalidad, otros), deberán velar por la buena ejecución de lo aprobado, en los planos.
Artículo 43°: El loteador deberá coordinar la siembra y/o plantío de césped, especies arbóreas o arbustivas y flores, durante la construcción del loteo, de manera que al momento de recepcionarlo la Dirección de Obras Municipales, en conjunto con la Sección Parques y Jardines, comprueben el enraizamiento de las especies, a pesar de la época estacional de la recepción. Esta Ilustre Municipalidad de La Serena, solicitará una certificación por parte de un profesional competente, en la cual se acredite la oportuna y correcta ejecución de las obras de ornato (siembra y plantaciones).
Artículo 44°: Todo trabajo de área verde, en un bien nacional de uso público, el contratista o empresa que lo representa deberá entregar al municipio una boleta de garantía o póliza de seguro, según lo establece el artículo 129° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, como forma de garantizar la correcta ejecución de las obras.
En caso que a la fecha de vencimiento de la boleta de garantía o póliza de seguro, las obras faltantes no hayan sido ejecutadas, la Ilustre Municipalidad de La Serena hará efectivo dicho documento y ejecutará las obras por licitación pública o cotización según corresponda.
Artículo 45°: La recepción definitiva de todas las obras involucradas en las áreas verdes destinadas para este fin, deberán contar con el Certificado de Aprobación y el Certificado de Recepción, emitido por la Dirección de Obras Municipales y la visación o visto bueno de la Sección Parques y Jardines de la I. Municipalidad de La Serena.
Capítulo XI
De la fiscalización, sanciones y otros
Artículo 46°: Los Inspectores Municipales estarán encargados de supervigilar el estricto cumplimiento de esta ordenanza y deberán denunciar al Juzgado de Policía Local las infracciones que se cometan.
Los vecinos podrán denunciar por escrito al Juzgado de Policía Local, a personas naturales o jurídicas que incurran en el incumplimiento de las normas de esta ordenanza.
Artículo 47°: Las infracciones a las obligaciones establecidas en esta Ordenanza Municipal sobre la Mantención y Fomento de las Areas Verdes y Especies Vegetales en los Bienes Nacionales de Uso Público, serán sancionadas con una multa, cuyo monto no podrá ser superior a 5 Unidades Tributarias Mensuales.
Artículo 48°: Derógase todas las normas de ordenanzas, reglamentos y decretos alcaldicios sobre esta materia en todo aquello que contravengan lo dispuesto en la presente ordenanza y déjese sin efecto cualquier orden, instrucción o resolución dictada anteriormente sobre esta materia.
Artículo 49°: Las personas que por motivos de accidentes de tránsito dañen o destruyan material vegetal, deberán reponer en el plazo de 15 días el material dañado, siendo éste de la misma especie arbórea y característica. El no cumplimiento de este artículo será sancionado por el Juez de Policía Local.
Artículo 50°: La presente ordenanza comenzará a regir desde el momento de la publicación en el Diario Oficial.
Artículo 51°: El cumplimiento de la siguiente ordenanza, será controlado por la Dirección de Obras Municipales, en conjunto con la Dirección de Servicios a la Comunidad e Inspectores Municipales de la Ilustre Municipalidad de La Serena.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Adriana Peñafiel Villafañe, Alcaldesa de La Serena.- María Mercedes Abalos Córdova, Secretario Municipal.