Artículo único: Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por D.S. Nº 47 (V. y U.), de 1992, en la siguiente forma:

1.-  Agréganse los siguientes artículos 7.1.6. y 7.1.7. :

    "Artículo 7.1.6. A los conjuntos de viviendas económicas de hasta 4 pisos de altura sólo les serán aplicables las siguientes normas de los Instrumentos de Planificación Territorial:

-    Rasantes y distanciamiento, respecto de los predios vecinos al proyecto.
-    Antejardines y sistemas de agrupamiento con respecto a la o las vías públicas, existentes o previstas en el Instrumento de Planificación Territorial.
-    Zonas de riesgo.
-    Uso de suelo residencial.

    Para acceder al beneficio señalado en el inciso anterior, estos conjuntos deberán cumplir las siguientes condiciones:

-    Que el predio en que se emplaza el proyecto tenga una superficie no inferior a 1 ha.
-    No sobrepasar una altura máxima de edificación de 14 m.
-    No superar los 3 pisos y 10,5 m de altura en zonas en que el Instrumento de Planificación Territorial admite sólo viviendas con una altura máxima de 2 pisos, más mansarda, salvo que se contemple un distanciamiento hacia los deslindes de los predios vecinos de al menos 10 m, en cuyo caso no les será aplicable esta restricción.

    En caso que el predio en que se emplace el conjunto esté afectado por ensanches o apertura de nuevas calles, previstas en el Instrumento de Planificación Territorial, deberá también cumplir con las disposiciones que establece el Capítulo 2 de este mismo Título.

    Artículo 7.1.7. En las viviendas de 1 y 2 pisos que forman parte de un proyecto acogido al artículo anterior se podrá, además, dejar proyectada la envolvente y la estructura de una ampliación futura, a la cual podrá acogerse el propietario.
    En estos casos, deberá pagarse el derecho municipal correspondiente a la ampliación, en conjunto con el resto del permiso.
    Para su posterior ejecución, el propietario deberá presentar ante la Dirección de Obras Municipales un aviso de iniciación de obras, identificando al profesional competente que supervisará los trabajos.".

2.-  Sustitúyese el artículo 7.2.3. por el siguiente:

    "Artículo 7.2.3. En los loteos con construcción simultánea acogidos a las disposiciones de este Título, constituidos por conjuntos de viviendas de hasta 4 pisos, deberá considerarse un patio mínimo de 24 m2 por cada unidad de vivienda, salvo que se contemple una superficie equivalente de área verde para uso común.".

3.-  Reemplázase el artículo 7.2.6. por el siguiente:

    "Artículo 7.2.6. Los proyectos de loteo con construcción simultánea de viviendas, que se emplacen en terrenos de una superficie igual o superior a 1 ha, podrán alterar las normas del Instrumento de Planificación Territorial respectivo, con excepción de aquellas consignadas en el inciso primero del artículo 7.1.6. de esta Ordenanza, siempre que cumplan los requisitos que señala el inciso segundo del mismo artículo.
    El proyecto de loteo, sus condiciones generales definidas por el arquitecto autor del proyecto y el proyecto de las viviendas, serán aprobados en un solo acto. Estos loteos se denominarán "Loteos D.F.L. N°2".
    En estos conjuntos no se podrá consultar tamaños prediales inferiores a 60 m2 para viviendas en dos pisos o más y a 100 m2 para viviendas en un piso.
    Los Instrumentos de Planificación Territorial podrán aumentar hasta en tres veces los tamaños mínimos prediales indicados en el inciso anterior cuando se trate de loteos emplazados en predios cuya pendiente promedio sea de más de 20%.
    En el caso de predios cuya pendiente promedio sea de más de 25%, los proyectos de loteo de que trata este artículo deberán adjuntar los proyectos específicos de las obras de defensa que correspondan.
    Para efectos de la aplicación de las disposiciones de este artículo, se considerarán también loteos con construcción simultánea los conformados por infraestructuras sanitarias o viviendas progresivas.".
    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.