Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania, suscrito el 21 de junio de 1994, para la Ejecución del Convenio sobre Pensiones, suscrito entre ambos Gobiernos el 5 de marzo de 1993; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.