PROMULGA EL ACUERDO PARA LA CREACION DEL INSTITUTO INTERAMERICANO PARA LA INVESTIGACION DEL CAMBIO GLOBAL
Núm. 1.686.- Santiago, 14 de noviembre de 1994.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 13 de mayo de 1992 el Gobierno de la República de Chile suscribió en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio Global.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 282, de 15 de septiembre de 1994, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que el Instrumento de Ratificación se depositó en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos con fecha 14 de octubre de 1994.
Decreto:
Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio Global, suscrito el 13 de mayo de 1992, en Montevideo, República Oriental del Uruguay; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- CARLOS FIGUEROA SERRANO, Vicepresidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.-
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Embajador, Director General Administrativo.-
ACUERDO PARA LA CREACION DEL INSTITUTO INTERAMERICANO PARA LA INVESTIGACION DEL CAMBIO GLOBAL
Las Partes:
Reconociendo que los procesos y ciclos químicos, biológicos y físicos de largo plazo del sistema terrestre sufren continuas alteraciones tanto de origen natural como inducidas por el Hombre, que constituyen lo que se conoce como cambio global;
Viendo con preocupación que los conocimientos científicos acerca del sistema terrestre, así como la comprensión común de los efectos ambientales, económicos y sociales que dichas alteraciones tienen sobre el desarrollo, resultan insuficientes;
Conscientes de que el cambio global puede afectar recursos vitales para los seres humanos y otras especies;
Considerando que para la formulación de políticas se requiere información precisa y análisis fundados acerca de las causas del cambio global y de sus impactos físicos, sociales, económicos y ecológicos;
Viendo con preocupación que la investigación sobre asuntos globales requiere cooperación entre los institutos de investigación, los Estados y las diferentes zonas de la región interamericana, así como con los programas regionales e internacionales de investigación del cambio global;
Convencidas de que la cooperación regional entre los Estados debe complementar los esfuerzos nacionales y globales para tratar estos asuntos;
Teniendo presente que a fin de alentar dicha cooperación regional, la creación de un Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio Global fue propuesta por la comunidad científica de las Américas en la Conferencia de la Casa Blanca de 1990 sobre la Investigación Científica y Económica relacionada con el Cambio Global,
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
Creación del Instituto
Por el presente las Partes crean el Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio Global, en adelante mencionado como el "Instituto", como red regional de entidades que cooperen en investigación.
ARTICULO II
Objetivos
El Instituto procurará alcanzar los principios de la excelencia científica, la cooperación internacional y un intercambio cabal y abierto de información científica en materia de cambio global. A tal efecto, el Instituto tendrá los siguientes objetivos:
a) Promover la cooperación regional para la
investigación interdisciplinaria sobre aquellos
aspectos del cambio global que se relacionan con
las ciencias de la tierra, el mar, la atmósfera y
el medio ambiente, así como con las ciencias
sociales, con especial énfasis en sus efectos sobre
los ecosistemas y la diversidad biológica, en sus
impactos socioeconómicos, y en la tecnología y los
aspectos económicos que procuran mitigar los
cambios globales y adaptarse a los mismos;
b) Llevar a cabo o patrocinar programas y proyectos
científicos seleccionados en base a su pertinencia
para la región y su mérito científico, según se
determine por evaluación científica;
c) Efectuar a nivel regional aquellas investigaciones
que no pueda realizar ningún Estado o Institución
en forma individual, y concentrar sus esfuerzos en
temas científicos de importancia regional;
d) Mejorar la capacidad científica y técnica, y la
infraestructura de investigación de los países de
la región, mediante la identificación y promoción
del desarrollo de las instalaciones para la
implementación del procesamiento de datos y
mediante la capacitación científica y técnica de
profesionales;
e) Fomentar la normalización, recopilación, análisis e
intercambio de información científica sobre el
cambio global;
f) Mejorar el conocimiento público y proporcionar
información científica a los gobiernos para la
elaboración de políticas en materia de cambio
global;
g) Fomentar la cooperación entre las instituciones de
investigación de la región;
h) Fomentar la cooperación con las instituciones de
investigación de otras regiones.
ARTICULO III
Agenda Científica
Conforme a los anteriores objetivos, el Instituto tendrá una Agenda Científica en constante evolución que refleje un adecuado equilibrio entre las diversas áreas biogeográficas de importancia científica, que integre la investigación científica, económica y sociológica, y que centre su atención en los temas regionales establecidos por la Conferencia de las Partes, conforme a los Artículos V, VI, VII, y VII del presente Acuerdo. La Agenda Científica inicial comprenderá:
a) El estudio de los ecosistemas tropicales y los
ciclos biogeoquímicos;
b) El estudio del impacto del cambio climático sobre
la diversidad biológica;
c) El estudio de El Niño-Oscilación del Sur y de la
variabilidad climática interanual;
d) El estudio de las interacciones
océano/atmósfera/tierra en las Américas
Intertropicales;
e) Estudios comparativos de procesos oceánicos,
costeros y estuarinos en zonas templadas;
f) Estudios comparativos de ecosistemas terrestres
templados;
g) Procesos en altas latitudes.
ARTICULO IV
Organos
El Instituto estará compuesto por los siguientes órganos:
a) La Conferencia de las Partes;
b) El Consejo Ejecutivo;
c) El Comité Asesor Científico;
d) La Dirección Ejecutiva.
ARTICULO V
Conferencia de las Partes
1. La Conferencia de las Partes será el principal órgano encargado de formular las políticas del Instituto.
2. Cada Parte será miembro de la Conferencia de las Partes.
3. La Conferencia de las Partes deberá reunirse por lo menos una vez al año.
4. La Conferencia de las Partes deberá:
a) Considerar y adoptar medidas para establecer,
examinar y actualizar las políticas y los
procedimientos del Instituto, así como para
evaluar su labor y el cumplimiento de sus
objetivos;
b) Revisar y aprobar periódicamente la Agenda
Científica del Instituto, atendiendo a las
recomendaciones del Comité Asesor Científico,
y considerar y aprobar sus planes a largo
plazo y su programa y presupuesto anuales,
teniendo en cuenta:
i) Los procesos o los temas que sean singulares
de la región y su relevancia a escala global;
ii) El potencial de investigación en la región y
su mejor utilización para contribuir al
esfuerzo mundial de comprender el cambio
global;
iii) La necesidad de integrar la investigación
sobre temas globales por medio de la
cooperación entre los institutos de
investigación, los Estados y las distintas
zonas de la región interamericana, así como
la colaboración con los programas regionales e
internacionales de investigación del cambio
global;
c) Considerar y aprobar las políticas financieras, el
presupuesto anual y los registros contables del
Instituto que presente el Director Ejecutivo;
d) Elegir a los Miembros del Consejo Ejecutivo y del
Comité Asesor Científico, y al Director Ejecutivo;
e) Considerar y aprobar el Reglamento del Consejo
Ejecutivo;
f) Decidir el lugar de sus reuniones anuales
ordinarias y extraordinarias, el cual rotará entre
las Partes;
g) Extender invitaciones de asociación al Instituto
por intermedio del Director Ejecutivo, conforme al
Artículo XI del presente Acuerdo;
h) Autorizar al Director Ejecutivo a celebrar Acuerdos
de Asociación con aquéllos que acepten asociarse al
Instituto;
i) Decidir acerca de la creación y designación de
Centros de Investigación del Instituto y de su
ubicación, conforme al Artículo IX;
j) Tomar decisiones acerca de la ubicación de la
Dirección Ejecutiva;
k) Crear los comités ad hoc que fueren necesarios;
l) Aprobar las enmiendas al presente Acuerdo, conforme
a la Sección 3 del Artículo XV;
m) Desempeñar cualquier otra función que sea necesaria
para alcanzar los objetivos del Instituto.
ARTICULO VI
Consejo Ejecutivo
1. El Consejo Ejecutivo será el órgano ejecutivo del Instituto.
2. El Consejo Ejecutivo estará integrado por un máximo de nueve miembros, elegidos por la Conferencia de las Partes por períodos de dos años, tomando en cuenta la necesidad de una representación geográficamente equilibrada.
3. El Consejo Ejecutivo deberá reunirse por lo menos dos veces al año y procurará celebrar sus reuniones en forma rotativa entre las diferentes Partes.
4. El Consejo Ejecutivo deberá:
a) Formular recomendaciones acerca de las políticas
del Instituto para someterlas a la consideración y
aprobación de la Conferencia de las Partes;
b) Estar atento a que el Director Ejecutivo implemente
las políticas adoptadas por la Conferencia de las
Partes;
c) Formular recomendaciones a la Conferencia de las
Partes acerca de los planes a largo plazo y del
programa y presupuesto anuales;
d) Formular recomendaciones a la Conferencia de las
Partes acerca de las políticas financieras del
Instituto propuestas por el Director Ejecutivo;
e) Designar a un auditor externo y revisar la
auditoría externa anual de los registros contables
presentada por el Director Ejecutivo a la
Conferencia de las Partes;
f) Formular recomendaciones a la Conferencia de las
Partes acerca de las enmiendas del Reglamento del
Consejo Ejecutivo;
g) Proponer a la Conferencia de las Partes la
designación de los Centros de Investigación del
Instituto;
h) Llevar a cabo otras funciones que la Conferencia de
las Partes le encomiende.
ARTICULO VII
Comité Asesor Científico
1. El Comité Asesor Científico será el principal órgano científico asesor del Instituto.
2. El Comité Asesor Científico estará integrado por diez miembros elegidos por la Conferencia de las Partes a título personal por períodos de tres años y que podrán ser reelegidos por un único período adicional. La Conferencia de las Partes elegirá a seis miembros del Comité Asesor Científico entre los candidatos presentados por las Partes, a tres miembros, entre los candidatos presentados por el propio Comité Asesor Científico; y a un miembro, entre los candidatos presentados por los Asociados del Instituto. Dichos miembros serán científicos reconocidos internacionalmente por sus conocimientos en áreas vinculadas a los objetivos del Instituto; se cuidará de que entre ellos estén representadas ampliamente las subregiones, la región y el mundo en general, así como las diversas disciplinas vinculadas a la investigación del cambio global.
3. El Comité Asesor Científico se reunirá según se requiera, pero por lo menos una vez al año.
4. El Comité Asesor Científico deberá:
a) Formular recomendaciones a la Conferencia de las
Partes sobre la Agenda Científica, los planes a
largo plazo y el programa anual del Instituto;
b) Dirigir el sistema de revisión por pares del
Instituto, asegurándose de que su reglamento impida
que los miembros individuales del comité participen
en la evaluación de las propuestas que ellos mismos
hayan presentado;
c) Adoptar su propio reglamento;
d) Crear comités científicos para tratar cuestiones
específicas,
e) Evaluar los resultados científicos obtenidos por el
Instituto;
f) Desempeñar cualquier otra función que le encomiende
la Conferencia de las Partes.
ARTICULO VIII
Dirección Ejecutiva
1. La Dirección Ejecutiva será el órgano administrativo principal del Instituto.
2. La Dirección Ejecutiva estará integrada por un Director Ejecutivo y personal a su cargo.
3. El Director Ejecutivo será el funcionario ejecutivo principal del Instituto.
4. El Director Ejecutivo deberá ser elegido por una mayoría de dos tercios de la Conferencia de las Partes, entre los candidatos presentados por las Partes, por un período de tres años renovable por un único período adicional.
5. El Director Ejecutivo deberá:
a) Preparar y presentar ante la Conferencia de las
Partes a través del Consejo Ejecutivo, el plan a
largo plazo y las políticas financieras propuestos
y el programa y presupuesto anuales del Instituto,
incluidas las asignaciones de fondos para la
Dirección Ejecutiva y los Centros de Investigación
del Instituto, que se actualizarán en forma anual;
b) Implementar las políticas financieras y el programa
y presupuesto anuales aprobados por la Conferencia
de las Partes, llevar registros pormenorizados de
todos los ingresos y gastos del Instituto, y
asignar fondos autorizados a la administración del
Instituto;
c) Ser responsable del funcionamiento cotidiano del
programa del Instituto y de la implementación de
las políticas aprobadas por la Conferencia de las
Partes, de conformidad con las directivas del
Consejo Ejecutivo, y cooperar con éste a dichos
fines;
d) Actuar como Secretario de la Conferencia de las
Partes, del Consejo Ejecutivo y del Comité Asesor
Científico, y como tal participar de derecho en las
reuniones de los órganos del Instituto;
e) Promover y representar los intereses del Instituto;
f) Transmitir a la Conferencia de las Partes los
ofrecimientos para ser sede de los Centros de
Investigación del Instituto, según las propuestas
que se reciban conforme al Artículo IX;
g) Extender invitaciones para asociarse al Instituto
una vez aprobadas por la Conferencia de las Partes
y suscribir en cada caso con quienes acepten
asociarse el Acuerdo de Asociación correspondiente;
h) Presentar anualmente a la Conferencia de las
Partes, por intermedio del Consejo Ejecutivo, los
registros contables auditados;
i) Desempeñar cualquier otra función que le encomiende
la Conferencia de las Partes o el Consejo
Ejecutivo.
6. El Director Ejecutivo no deberá ser ciudadano ni residente permanente de la parte sede de la Dirección Ejecutiva.
ARTICULO IX
Centros de Investigación del Instituto
1. La Conferencia de las Partes creará y designará Centros de Investigación del Instituto únicamente en base a las propuestas presentadas por las Partes interesadas en ser sede de dichos Centros en su propio territorio.
2. Cada Centro de Investigación del Instituto deberá comprometerse a largo plazo a llevar a cabo un programa de investigación acorde a los objetivos del Instituto, del cual dicho Centro será responsable ante el Instituto. Cada centro de Investigación deberá presentar sus planes a largo plazo y su programa y presupuesto anuales a la aprobación de la Conferencia de las Partes, en base a las recomendaciones del Comité Asesor Científico y a la necesidad de que el Instituto integre los planes y programas de todos los Centros.
3. Los Centros de Investigación del Instituto deberán, entre otros:
a) Llevar a cabo y apoyar investigaciones
interdisciplinarios, tanto internas como externas,
sobre el cambio global;
b) Recolectar datos y promover el intercambio
completo, abierto y eficiente de datos e
información entre el Instituto y las Partes;
c) Fortalecer las capacidades y la infraestructura de
las instituciones ya existentes;
d) Crear capacidad regional y proporcionar
capacitación superior en áreas vinculadas al cambio
global;
e) Participar de derecho, por intermedio de sus
respectivos Directores, en las reuniones de la
Conferencia de las Partes, del Consejo Ejecutivo y
del Comité Asesor Científico;
f) Desempeñar cualquier otra función contemplada en el
presente Acuerdo en relación a los Centros de
Investigación del Instituto, o que la Conferencia
de las Partes les encomiende.
4. En la decisión acerca de la creación o designación de un Centro de Investigación del Instituto, la Conferencia de las Partes deberá tener en cuenta:
a) La necesidad de lograr una amplia cobertura de
todas las subregiones de la región interamericana
definidas biogeográficamente;
b) La necesidad de consolidar una red regional de
componentes de investigación orientada a las
diferentes áreas de la Agenda Científica del
Instituto;
c) La facilidad de acceso al lugar para los
científicos y técnicos visitantes;
d) La disponibilidad de apoyo logístico, incluyendo,
entre otros, correo, telecomunicaciones y
alojamiento;
e) El interés comprobable de científicos y gobiernos
en llevar a cabo investigación sobre cambio global
y en cooperar con otras instituciones;
f) La existencia de una Institución o núcleo
científico en el lugar, dedicada activamente, en
forma total o significativa a la investigación del
cambio global;
g) La posibilidad de un interés y apoyo estables a
largo plazo respecto a los objetivos de
investigación del Instituto;
h) La capacidad de aportar recursos a la totalidad del
Instituto a través de, entre otros, áreas de
especialidad, conocimientos y ubicación;
i) Las condiciones ofrecidas por las Partes
proponentes respecto de la transferencia abierta y
eficiente de fondos relacionados con el Instituto,
y la facilidad de la entrada y salida del país del
personal y los equipos cuya vinculación con la
actividad del Instituto esté debidamente
acreditada;
j) La posibilidad de acceso a bases de datos
consolidadas y la cercanía a infraestructuras de
investigación más especializadas en temas asociados
con el cambio global y la capacitación para la
investigación.
ARTICULO X
Instituciones de Investigación Afiliadas
1. Las instituciones que presenten propuestas de proyectos de investigación específicos por medio de las partes correspondientes podrán ser designadas como afiliadas al Instituto por decisión de la Conferencia de las Partes, durante el plazo de duración del proyecto. La Conferencia deberá basar su decisión en la evaluación de la propuesta, teniendo en cuenta la opinión del Comité Asesor Científico acerca del mérito científico del proyecto propuesto y de su vinculación con los objetivos del Instituto.
2. Las instituciones de investigación afiliadas serán responsables ante el Instituto por aquella parte de su labor que sea patrocinada por éste.
ARTICULO XI
Asociados del Instituto
1. La Conferencia de las Partes podrá invitar a asociarse al Instituto a Estados externos a la región y a organismos intergubernamentales regionales o internacionales, así como a las industrias y otras organizaciones no gubernamentales y privadas interesadas en apoyar la Agenda Científica y las actividades programáticas del Instituto.
2. Los Asociados podrán participar en calidad de observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes.
3. Los Asociados tendrán derecho a presentar en forma colectiva una candidatura al Comité Asesor Científico, según el procedimiento que convengan entre ellos.
4. Cada Asociado suscribirá con el Instituto, por intermedio del Director Ejecutivo, un Acuerdo de Asociación en que se especificarán el punto o puntos de la Agenda Científica que apoyará el Asociado y las modalidades de dicho apoyo.
ARTICULO XII
Jurisdicción Nacional
Las Investigaciones emprendidas, dirigidas o patrocinadas por el Instituto se realizarán de acuerdo con las leyes de las Partes aplicables dentro de su jurisdicción nacional, y no se realizarán dentro de la misma en contra de sus deseos.
ARTICULO XIII
Disposiciones Financieras
1. El presupuesto de gastos operativos del Instituto, que comprenderá los salarios de los integrantes de la Dirección Ejecutiva y el apoyo básico a la Dirección Ejecutiva, al Comité Asesor Científico y al Consejo Ejecutivo, será solventado por las contribuciones voluntarias comprometidas anualmente por las Partes para un período de tres años, de acuerdo con los intereses de las Partes. Dichas contribuciones serán por múltiplos de cinco mil dólares estadounidenses. Las Partes adoptarán el presupuesto anual por consenso. Las Partes reconocen que las contribuciones regulares al presupuesto operativo son escenciales para el éxito del Instituto y que las mismas deberán tener en cuenta los recursos de investigación de las Partes contribuyentes.
2. Los principales programas de investigación y los proyectos específicos que patrocine el Instituto se financiarán por medio de contribuciones financieras voluntarias comprometidas por las Partes y por los Asociados del Instituto, o donadas por otros países externos a la región, por organismos intergubernamentales regionales o internacionales, y por industrias y otras organizaciones no gubernamentales y privadas interesadas en apoyar la Agenda Científica y las actividades programáticas del Instituto.
3. El Consejo Ejecutivo, con la cooperación del Director Ejecutivo, propondrá a la Conferencia de las Partes, para su aprobación, la creación de un Fondo de Reserva de Capital que genere ingresos por concepto de intereses, así como opciones para obtener recursos por otros medios.
ARTICULO XIV
Privilegios e Inmunidades y Otras Disposiciones
1. La Parte sede de la Dirección Ejecutiva concederá al Director Ejecutivo y al personal de la misma que no sea nacional de dicha Parte, los privilegios e inmunidades que se suele conceder a las demás organizaciones gubernamentales internacionales y que permitan que el Director Ejecutivo y el personal lleven a cabo sus funciones.
2. La Parte sede de la Dirección Ejecutiva suscribirá un Acuerdo de Sede con el Instituto, en el cual, teniendo en cuenta el derecho Internacional, se estipularán dichos privilegios e inmunidades.
3. Cada Parte facilitará, en la forma más amplia en que lo permita su legislación y sus reglamentos nacionales, la entrada en su territorio y la salida del mismo del personal que acredite debidamente su vinculación con el trabajo del Instituto, así como de los materiales y equipos vinculados a las labores realizadas al amparo del presente Acuerdo.
ARTICULO XV
Disposiciones Finales
1. El presente Acuerdo estará disponible en la República Oriental de Uruguay, para la firma de todos los Estados Independientes de la región Interamericana, desde el 13 de Mayo de 1992 hasta el 12 de Mayo de 1993. A dichos Estados se les considerará Partes Fundadoras. Posteriormente, el presente Acuerdo estará abierto ante el Depositario a la adhesión de otros Estados Independientes de la región Interamericana.
2. El presente Acuerdo entrará en vigencia sesenta días después de la fecha en que seis Estados Independientes de la región Interamericana hayan notificado al Depositario, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos legales Internos aplicables.
3. Las enmiendas aprobadas por el voto de dos tercios de la Conferencia de las Partes entrarán en vigencia sesenta días después de la fecha en la que los dos tercios de las Partes hayan notificado al Depositario, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos legales Internos aplicables.
4. Cualquiera de las Partes Intervinientes en el presente Acuerdo podrá retirarse del mismo mediante notificación escrita al Depositario por vía diplomática, con seis meses de antelación a la fecha efectiva de su retiro, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que tenga pendientes con respecto a los proyectos en curso.
5. La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos será la Depositaria del presente Acuerdo.
6. El presente Acuerdo será registrado por el Depositario ante la Secretaría General de las Naciones Unidas.
Suscrito en Montevideo, Uruguay, el día 13 de mayo de 1992, en cuatro ejemplares originales igualmente auténticos, en los idiomas español, francés, inglés y portugués.
Conforme con su original.- Raúl Orellana Ramírez, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.