DICTA ORDENANZA SOBRE ESTACIONAMIENTOS REGULADOS
    Núm. 2.- Temuco, 13 de marzo de 2001.- Vistos:

    1.- La necesidad de reglamentar el uso de estacionamientos regulados en la ciudad de Temuco.
    2.- Los acuerdos adoptados por el Concejo en sesiones ordinarias de fecha 02.11.99 y 30.01.2001 que aprueba modificación de ordenanza Nº 3 del 16 de noviembre de 1999.-
    3.- El acuerdo del Concejo Municipal de fecha 27.02.2001 que aprueba la Ordenanza Municipal sobre estacionamientos regulados, que reemplaza ordenanza de fecha 10.01.91, sobre "Servicios y Parquímetros en la comuna de Temuco".
    4.- Las facultades que me confiere la ley 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    O r d e n a n z a:

    1.- Díctase la siguiente ordenanza municipal sobre "Estacionamientos Regulados":


 
    TITULO I

    De los estacionamientos y su regulación
    Artículo 1: Las normas de la presente ordenanza rigen el estacionamiento de vehículos regulado por parquímetros y capturadores de datos de la comuna de Temuco.
    Artículo 2: Los lugares de estacionamientos regulados, deberán contar con la respectiva señalización reglamentaria, para conocimiento de los usuarios. La ubicación de los estacionamientos regulados será determinada mediante decreto alcaldicio.
    Artículo 3: El sistema de estacionamientos regulados operará de lunes a viernes, entre las 08:00 y 20:00 horas, y los sábados de 09:00 a 14:00 horas, excluidos, siempre, los días inhábiles.
    Artículo 4:

    a) Los conductores que estacionen sus vehículos en los lugares donde funcione el sistema de parquímetros, deberán pagar el derecho o tarifa por estacionamiento, sea mediante la utilización de monedas, o a través de mecanismos de prepago, consistentes en tarjetas o boletos electrónicos.
    Cuando el usuario utilice monedas, o tarjetas o boletos electrónicos de fracciones de tiempo fijo, el monto del derecho o tarifa estará determinado por períodos de quince minutos, aun cuando sea menor el tiempo de uso efectivo del estacionamiento. En tanto, si emplea tarjetas o boletos electrónicos de tiempo exacto, el derecho o tarifa corresponderá precisamente a los minutos en que permanezca efectivamente estacionado el vehículo.
    b) Cuando los conductores estacionen sus vehículos en los sectores donde funcione el sistema de ticket pagarán el derecho o tarifa por estacionamiento conforme al valor que indique el ticket el que estará determinado por un período base mínimo de 15 minutos, aun cuando sea menor el tiempo de uso efectivo del estacionamiento y a continuación adicionando minuto a minuto.
    Artículo 5:

    a) Al momento de estacionar su vehículo. El usuario deberá introducir en el parquímetro que corresponda al respectivo estacionamiento, la o las monedas que cubran el monto de la tarifa mínima, una tarjeta o boleto electrónico de fracciones de tiempo fijo, o una tarjeta o boleto electrónico de tiempo exacto. Para el caso de emplear tarjetas o boletos de tiempo exacto, al momento de retirar el vehículo, el usuario deberá introducir nuevamente la tarjeta o boleto en el parquímetro para que éste cese de computar el período de estacionamiento.
    b) En el caso de utilizarse el sistema de ticket un funcionario de la empresa concesionaria entregará al usuario un "ticket de entrada", (el que se instalará en el parabrisas del vehículo) indicando fecha y hora de llegada, cuadra y altura, tarifa vigente, placa patente del vehículo, nombre del operador y un "ticket de salida" con datos similares al ticket de entrada indicado además el tiempo de estacionamiento y el valor a pagar.

    Artículo 6: El conductor deberá estacionar su vehículo sin exceder el espacio demarcado, destinado a estacionamiento regulado.
    En el caso de los parquímetros, el vehículo deberá ser retirado del estacionamiento antes que el parquímetro indique infracción, por haber transcurrido el tiempo cubierto por la o las monedas introducidas o la tarjeta o boleto electrónico, en su caso.
    Artículo 7: En los sectores de estacionamientos regulados, durante los horarios de funcionamiento se prohibe el estacionamiento de los siguientes vehículos.

    a) Vehículos motorizados con capacidad de carga superior a 1.750 kilos.
    b) Vehículos motorizados de la locomoción colectiva, entendiéndose por tales, para estos efectos, buses, autobuses, microbuses, taxibuses, minibuses, taxis básicos, colectivos y de turismo.
    c) Vehículos motorizados de dos ruedas, como bicicletas, motonetas, bicimotos y similares, con motor fijo o agregado.
    d) Todo vehículo de tracción animal; y, e) Vehículo de propulsión humana, como bicicletas, triciclos y similares, carretillas y carretelas de mano, destinadas a fletes de carga, al comercio en la vía pública u otros análogos.
    TITULO II

    De la fiscalización y sanciones
    Artículo 8: Las infracciones a las disposiciones de esta ordenanza serán sancionadas con multas equivalentes a las infracciones o contravenciones leves, establecidas en la ley 18.290, del Tránsito, vigentes a la fecha de su pago.
    Lo dispuesto en el inciso anterior no obsta a la adopción de otras medidas que tengan por objeto asegurar el correcto uso de los estacionamientos regulados, tales como el retiro del vehículo o su inmovilización mediante aparatos mecánicos.
    En caso de ser retirado el vehículo que se encuentre estacionado en contravención a las normas sobre estacionamientos, el costo del traslado, los derechos por bodegaje y todo otro gasto en que incurra la autoridad, serán de cargo del infractor. El vehículo no podrá ser retirado del recinto municipal al que haya sido trasladado, sin el previo pago íntegro de tales gastos.
    Artículo 9: El cumplimiento de la presente ordenanza será fiscalizado por Carabineros de Chile e Inspectores Municipales, debiendo denunciar sus infracciones al Juzgado de Policía Local respectivo.
    2.- La presente ordenanza deroga y reemplaza la ordenanza de fecha 10.01.91 sobre "Servicio de Parquímetros en la comuna de Temuco", cuyo texto fue aprobado por decreto alcaldicio Nº 25 del 10 de enero de 1991.




    Anótese, comuníquese, publíquese, transcríbase a todas las reparticiones municipales para su conocimiento y archívese.- René Saffirio Espinoza, Alcalde.- Juan Araneda Navarro, Secretario Municipal.