PROMULGA EL PROTOCOLO RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LOS BUQUES, DE 1973
Núm. 1.689.- Santiago, 14 de noviembre de 1994.- Vistos: Los artículos 32, N° 17 y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 17 de febrero de 1978 la Conferencia Internacional sobre Seguridad de los Buques Tanque y Prevención de la Contaminación, adoptó el Protocolo Relativo al Convenio Internacional para prevenir la Contaminación por los Buques, de 1973.
Que dicho Protocolo ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el Oficio 212, de 16 de agosto de 1994, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que el instrumento de adhesión se depositó ante el Secretario General de la Organización Marítima Internacional con fecha 10 de octubre de 1994, con la siguiente declaración: "El Gobierno de Chile no acepta el Anexo Facultativo V del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, de 1973, de conformidad con lo dispuesto en el N° 1) del artículo 14 del mencionado Convenio".
Decreto:
Artículo único.- Promúlgase el Protocolo relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, de 1973, adoptado el 17 de febrero de 1978 en la Conferencia Internacional sobre Seguridad de los Buques Tanque y Prevención de la Contaminación, con la declaración señalada de que "El Gobierno de Chile no acepta el Anexo Facultativo V del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, de 1973, de conformidad con lo dispuesto en el N° 1) del artículo 14 del mencionado Convenio"; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese en el Diario Oficial en la forma establecida en la Ley N° 18.158.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Tomás Letelier Vial, Embajador, Director General Administrativo.