DECLARA AREA DE DESARROLLO INDIGENA LA ZONA DEL LAGO LLEU-LLEU, VIII REGION DEL BIO-BIO
Santiago, 8 de marzo de 2001.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 60.- Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.989, Orgánica del Ministerio de Planificación y Cooperación; en los artículos 1º y 32º de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 26 de la Ley Nº 19.253, y en la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República, y los acuerdos Nºs. 25-2000 y 07-01-2001 del Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena,
Considerando:
Que, el área del Lago Lleu-Lleu, comprendida en la cuenca de dicho lago hasta alcanzar el borde costero, donde se encuentran ubicadas las comunas de Cañete, Contulmo y Tirúa, constituye un territorio habitado ancestralmente por comunidades indígenas de la etnia mapuche, cuyos antecedentes históricos se remontan a la época prehispánica, lo que se respalda por sitios arqueológicos que testimonian la antigua data del poblamiento indígena.
Que, el sector presenta una alta densidad de población indígena que alcanza a las 2.626 personas, radicadas en las comunidades, correspondiente al 15% de la población indígena de la provincia de Arauco.
Que, las comunidades indígenas mapuches del Lago Lleu-Lleu, se encuentran localizadas en un área de homogeneidad ecológica de ambiente cordillerano, compuesta por la cuenca lacustre que tiene una superficie de 670 Km2, y la superficie del lago alrededor de 20 Km2, con una profundidad media de 16 metros, siendo su perímetro de 94 Km.
Que, la dependencia de recusos naturales para el equilibrio de estos territorios se enmarca en una zona donde la principal unidad de relieve es la Cordillera de Nahuelbuta, la que se presenta disectada por profundos valles, quebradas y cuencas que desembocan en el lago, donde las planicies litorales también representan una unidad de relieve significante determinado por el avance de dunas en gran parte de sus dominios; y, que dados los altos índices de precipitación, el relieve de los terrenos y los fuertes vientos, permiten que el área presente muchos riesgos de erosión.
Que, el área constituida por una asociación de bosque higrófilo templado mixto asociado a bosques esclerófilo, siempre verde, ha sido diezmado fuertemente por la actividad silvícola, por especies exógenas como el pino radiata y eucalipto, desplazándose la mayor expresión de este bosque a las áreas de reserva de la Corporación Nacional Forestal (Conaf).
Que, los integrantes de dichas comunidades viven en condiciones de extrema pobreza, lo cual se expresa en insuficiencia de ingresos, graves deficiencias en materia de agua potable y alcantarillado, salud, alimentación, vivienda, administración de justicia, infraestructura vial y comunitaria, tecnología agrícola y obras de regadío, falencias que requieren para su superación de una coordinación efectiva de los programas que el Estado desarrolla en la zona, así como la adopción de medidas que tiendan a la ejecución de planes, proyectos y obras en su beneficio.
Que, por lo anteriormente señalado resulta indispensable establecer en la zona del Lago Lleu-Lleu un Area de Desarrollo Indígena,
D e c r e t o:
1º Declárase Area de Desarrollo Indígena, conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la ley Nº 19.253, al territorio ubicado en la Zona del Lago Lleu-Lleu, comunas de Cañete, Tirúa y Contulmo, provincia de Arauco, VIII Región del Biobío, comprendida entre los siguientes límites:
Norte: Desde el río Lleu-Lleu, prolongándose luego
hasta el nacimiento del estero Poyan, desde
este punto una prolongación en línea recta
hasta el nacimiento interior de Antiquina,
siguiendo esta dirección del camino, para
rematar con el límite de la IX Región.
Este: Límite de la IX Región, incluyendo el camino
de Antiquina hasta el camino a Charrucura
por el sur.
Sur: Camino a Charrucura, desde la ruta 70 por
el oeste hasta el límite con la IX Región.
Oeste: Borde costero, desde el río Lleu-Lleu por
el norte hasta el camino Charrucura, a la
altura de Quidico, por el sur.
2º La declaración del Area de Desarrollo Indígena dispuesta por el presente decreto, tiene por finalidad la focalización de la acción que, de conformidad a la ley, corresponde desarrollar a los organismos de la Administración del Estado en beneficio del desarrollo armónico de los indígenas y sus comunidades.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Alejandra Krauss Valle, Ministra de Planificación y Cooperación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Humberto Vega Fernández, Subsecretario de Planificación y Cooperación.