MODIFICA DECRETO Nº 20, DE 1982

    Núm. 79.- Santiago, 4 de Abril de 1989.- visto: El D.L. Nº 557, de 1974, y lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; y
    Considerando: Que conforme al principio de subsidiariedad sustentado por el Supremo Gobierno, es conveniente que los empresarios de los servicios de transporte colectivo tengan directa participación en la formulación del documento que otorga franquicias tarifarias a los estudiantes,

    Decreto:

    1º.- Agréguese al Decreto Supremo 20, de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el siguiente artículo 8º, pasando el actual a ser artículo 9º:
    "Podrán visar el Pase Escolar y el Pase Universitario las asociaciones Gremiales de Dueños de Buses y Taxibuses que prestan servicios de locomoción colectiva con representatividad nacional y/o regional".
    2º.- Derógase el Decreto Nº 21 de 1989, sin tramitar, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes.
    Anótese, tómase razón y publíquese.- AGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Carlos Silva Echiburu, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Juan Guzmán Molinari, Ministro de Educación Pública.- Manuel Concha Martínez, Brigadier General, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe de Dpto.
Administrativo.