ADecreto 61,
TRANSPORTES
Art. único Nº 3
D.O. 06.06.2024rtículo 3º.- Los permisos de circulación provisionales que se concedan deberán incluir con toda precisión el nombre de la persona jurídica a quien se le otorguen y el nombre de fantasía de la casa comercial, si lo tuviere; el rol único tributario de la persona jurídica; su domicilio; nombre de su representante legal; designación de la marca, modelo, año y tipo de vehículo, identificación del semestre en que se otorga el permiso y la designación de la placa provisoria que corresponde a ese permiso.
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Art. único Nº 3
D.O. 06.06.2024rtículo 3º.- Los permisos de circulación provisionales que se concedan deberán incluir con toda precisión el nombre de la persona jurídica a quien se le otorguen y el nombre de fantasía de la casa comercial, si lo tuviere; el rol único tributario de la persona jurídica; su domicilio; nombre de su representante legal; designación de la marca, modelo, año y tipo de vehículo, identificación del semestre en que se otorga el permiso y la designación de la placa provisoria que corresponde a ese permiso.