Artículo 4°.- Conjuntamente con el permiso de circulación, se otorgará al solicitante que cumpla con los requisitos señalados en el artículo primero, las placas destinadas a ser llevadas en los vehículos que seDecreto 61,
TRANSPORTES
Art. único Nºs 4 y 5
D.O. 06.06.2024 exhiban en la vía pública. Deberá otorgarse un permiso de circulación provisional individual para cada placa que se entregue, el cual deberá portarse en el vehículo, debiendo existir la debida correspondencia entre la placa asignada y el permiso.
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Art. único Nºs 4 y 5
D.O. 06.06.2024 exhiban en la vía pública. Deberá otorgarse un permiso de circulación provisional individual para cada placa que se entregue, el cual deberá portarse en el vehículo, debiendo existir la debida correspondencia entre la placa asignada y el permiso.