ADecreto 61,
TRANSPORTES
Art. único Nº 6
D.O. 06.06.2024rtículo 5º.- Las placas provisorias serán proporcionadas por las Municipalidades y tendrán las siguientes características:
TRANSPORTES
Art. único Nº 6
D.O. 06.06.2024rtículo 5º.- Las placas provisorias serán proporcionadas por las Municipalidades y tendrán las siguientes características:
. Material metálico.
. Forma rectangular, con puntas redondeadas, de 360 milímetros de largo por 130 milímetros de alto, para vehículos motorizados de cuatro o más ruedas, y de 145 milímetros de largo por 120 milímetros de alto, para vehículos motorizados de dos o tres ruedas.
. Fondo de color naranja.
. Estarán compuestas por la combinación de las letras PR y 4 dígitos en vehículos motorizados de cuatro o más ruedas y de las letras PR y 3 dígitos, tratándose de vehículos motorizados de dos o tres ruedas, dispuestos de izquierda a derecha con orla perimetral, todo en color negro.
. Entre las letras y dígitos irá un símbolo que representará una estrella, salvo en los vehículos de 2 o 3 ruedas que llevarán un punto en la misma ubicación, ambos también en color negro.
. Las letras, números y símbolo serán del tipo y dimensiones establecidas en las letras A o B del artículo 7º del decreto supremo Nº 53, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, según corresponda al tipo vehículo.
. En la parte inferior central deberá incluir el nombre o abreviación de la comuna, el año en que se otorga, seguido de un guión y el número 1 o 2 según corresponda al primer o segundo semestre entregado, también en color negro. Las letras serán del tipo indicado en el artículo 7º del decreto supremo Nº 53, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; de un alto de 15 o 10 milímetros, según corresponda al tipo de vehículo y un ancho del trazo de acuerdo con el tipo de letra.
Las placas provisorias deberán instalarse en el vehículo en los mismos lugares correspondientes a la placa patente única, esto es, en la parte delantera y posterior de sus carrocerías o en la parte posterior, según se trate de vehículos motorizados de cuatro o más ruedas o de vehículos de dos o tres ruedas, remolques y semirremolques, respectivamente; sin objetos, accesorios o aditamentos que obstaculicen su plena percepción. Deberán fijarse a la carrocería del vehículo de modo tal que no se distorsione o dificulte la correcta identificación de la combinación de letras y dígitos asignados.