ArDecreto 61,
TRANSPORTES
Art. único Nº 8
D.O. 06.06.2024
tículo 8º.- Las placas provisorias, deberán ser devueltas por las personas jurídicas a las Municipalidades que las hubieren otorgado, en un plazo de 5 días hábiles desde la expiración de los correspondientes permisos de circulación provisionales.