ESTABLECE REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE CIRCULACION PROVISIONAL PARA VEHICULOS NUEVOS

    Núm. 122.- Santiago, 27 de Septiembre de 1984.- Visto: Lo dispuesto por el artículo 48° de la Ley de Tránsito y por la Ley N° 18.059, y teniendo presente las facultades que me confiere la Constitución Política de la República, en su artículo 32 N° 8,

    Decreto:

    ADecreto 61,
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Art. único Nº 1
D.O. 06.06.2024
rtículo 1º.- Las Municipalidades podrán otorgar, semestralmente según año calendario, permisos de circulación provisional a las personas jurídicas con establecimientos comerciales dentro de sus comunas. Estos permisos provisionales sólo podrán ser utilizados por la casa comercial en vehículos motorizados nuevos para sus necesidades de exhibición en la vía pública. Estos permisos sólo podrán ser usados entre las 8 y 21 horas.


    ArDecreto 61,
TRANSPORTES
Art. único Nº 2
D.O. 06.06.2024
tículo 2º.- Para efectos de este decreto supremo, se entenderá por vehículo motorizado nuevo aquel exhibido para la venta, sin uso.


    ADecreto 61,
TRANSPORTES
Art. único Nº 3
D.O. 06.06.2024
rtículo 3º.- Los permisos de circulación provisionales que se concedan deberán incluir con toda precisión el nombre de la persona jurídica a quien se le otorguen y el nombre de fantasía de la casa comercial, si lo tuviere; el rol único tributario de la persona jurídica; su domicilio; nombre de su representante legal; designación de la marca, modelo, año y tipo de vehículo, identificación del semestre en que se otorga el permiso y la designación de la placa provisoria que corresponde a ese permiso.


    Artículo 4°.- Conjuntamente con el permiso de circulación, se otorgará al solicitante que cumpla con los requisitos señalados en el artículo primero, las placas destinadas a ser llevadas en los vehículos que seDecreto 61,
TRANSPORTES
Art. único Nºs 4 y 5
D.O. 06.06.2024
exhiban en la vía pública. Deberá otorgarse un permiso de circulación provisional individual para cada placa que se entregue, el cual deberá portarse en el vehículo, debiendo existir la debida correspondencia entre la placa asignada y el permiso.



    Artículo 5°.- Las placas serán proporcionadas porDTO 26, TRANSPORTES
Art. único
D.O. 22.03.1985
las Municipalidades a costa de los interesados y tendrán las siguientes características:
- Material metálico;
- Fondo de color naranja;
- Letras PR. 4 dígitos y orla perimetral de color negro;
- En el costado derecho inferior el año en que se otorga, y
- En la parte interior central la palabra Provisoria, también en color negro.
    La placa deberá portarse en el vehículo en el mismo lugar correspondiente a las placas patente única.
    Asimismo, deberá portarse en el vehículo el permiso de circulación provisional respectivo, debiendo existir la debida correspondencia entre las placas y el permiso.

    Artículo 6°.- Las Municipalidades deberán llevar un registro de los permisos de circulación provisional y placas que otorguen.

    ADecreto 61,
TRANSPORTES
Art. único Nº 7
D.O. 06.06.2024
rtículo 7º.- Las municipalidades no podrán otorgar más de cinco permisos de circulación provisional y las correspondientes placas provisorias semestralmente a una misma persona jurídica.


    ArDecreto 61,
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Art. único Nº 8
D.O. 06.06.2024
tículo 8º.- Las placas provisorias, deberán ser devueltas por las personas jurídicas a las Municipalidades que las hubieren otorgado, en un plazo de 5 días hábiles desde la expiración de los correspondientes permisos de circulación provisionales.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Enrique Escobar Rodríguez, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Sergio O. Jarpa Reyes, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Administrativo.