APRUEBA REGLAMENTO DE LA ORDEN "AL MERITO DE CHILE"
    Núm. 1.817.- Santiago, 25 de octubre de 2000.- Vistos: El artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº161, de 1978, los decretos supremos Nºs. 927 y 1.756, ambos de 1929, 192 de 1956, 669 de 1957, 74 de 1964 y 470 de 1978, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    Considerando: Que es necesario actualizar las normas del Reglamento de la Orden "Al Mérito de Chile", particularmente en lo relativo a hacer más expedito el procedimiento requerido para otorgar las condecoraciones correspondientes a los diferentes grados que componen dicha Orden,

    D e c r e t o:



    Artículo 1º.- La Legión al "Mérito de Chile" creada el 1º de junio de 1817 por el Director Supremo, Libertador General don Bernardo O'Higgins, con el objeto de premiar servicios civiles prestados a la Nación, se denominará Orden "Al Mérito de Chile" y estará compuesta de los grados siguientes:

a)  El Collar;
b)  Gran Cruz;
c)  Gran Oficial;
d)  Comendador;
e)  Oficial, y
f)  Caballero.

    Artículo 2º.- Dentro de los cuadros de esta Orden sólo serán admitidos los extranjeros que se hayan hecho acreedores a tal distinción por servicios prestados al país, siempre que cumplan con los requisitos que establece el presente Reglamento de la Orden.
    Artículo 3º.- Los miembros de la Orden son vitalicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.

    Artículo 4º.- "El Collar", grado superior de la Orden, se compondrá:

    1º De un collar formado por 16 coronas de laureles, cuya longitud total será de 72 centímetros. Cada corona de laurel medirá 40 milímetros de largo por 30 milímetros de ancho y su color será de oro mate. Dichas coronas estarán unidas en la parte inferior por eslabones invisibles y en su extremo el collar terminará en una placa del mismo metal, en cuyo centro figurará el Escudo Nacional en relieve con sus colores esmaltados. Alrededor del escudo irá una guarda en relieve dividida en cuatro partes en cuyos vértices irán tres hojas de laureles dirigidas hacia el centro.
    2º Pendiente de la parte inferior de la placa descrita irá la encomienda de la Orden.
    3º Sobre el costado izquierdo del pecho se llevará la placa de la Gran Cruz.

    Artículo 5º.- "Gran Cruz". Las características de este grado serán:
    1º Una placa de oro pulido de 82 milímetros de diámetro, ligeramente convexa y circundada por 10 puntas equidistantes, formando un sol. Cada punta estará formada por 10 aristas rectas grabadas sobre la misma placa en sentido cóncavo, naciendo todas ellas del centro de la placa (circunferencia). La arista menor muere en los 35 milímetros de radio de la circunferencia, siguiéndole otras cuatro que van elevando su radio en un milímetro aproximadamente una de otra hasta la línea del diámetro mayor (82 milímetros). De esta manera queda formado uno de los lados de la punta que al descender posteriormente en sentido angular opuesto, forma uno de los rayos de sol hasta el número de 10 que es el total que ostenta.
    Entre arista corta y arista larga hay una distancia de 18° de circunferencia y de rayo a rayo 36°. Breves ondulaciones del sol nacen de la arista corta y culminan en la larga.
    Una estrella de oro mate de 82 milímetros de diámetro mayor va colocada sobre el sol arriba detallado, la cual tiene la superficie cubierta de esmalte blanco, una pequeña esfera de oro en cada punta, una guirnalda de oro mate que resalta sobre el sol pulido, de 8 milímetros de ancho, modelada en forma de laureles y ocupando el círculo menor de la misma el radio de 25 milímetros de la superficie del sol. En su centro ostenta el Escudo Nacional completo en relieve, de 23 milímetros de diámetro y rodeado de un anillo de esmalte azul ribeteado de oro sobre el cual se lee la siguiente inscripción: "Orden al Mérito" - "Chile".
    La parte central del escudo lleva en esmalte, los colores nacionales y el anillo que lo circunda es de 7 milímetros de ancho. Una de las puntas de la estrella cae verticalmente al centro de la joya indicada por el escudo.
    2º Llevará una banda de seda moaré de color azul turquí de 102 milímetros de ancho por 1 metro 62 centímetros  de largo, terminada en un rosetón. Una guarda o ribete de 1 milímetro de ancho adornará ambas orillas de la banda.
    3º Del rosetón de la banda penderá la encomienda de la Orden.

    Artículo 6º.- "Gran Oficial". Este grado se compondrá de una placa similar a la de la Gran Cruz, pero de menores dimensiones y se llevará pendiente al cuello por medio de una cinta azul turquí de 50 centímetros de largo por 4 centímetros de ancho, la encomienda de la Orden.

    Artículo 7º.- "Comendador". Este grado se caracteriza como sigue: un collar de cinta azul turquí de 50 centímetros de largo por 4 centímetros de ancho del que pende la encomienda, que consistirá en una medalla de oro mate sostenida por un cóndor del mismo metal con sus alas desplegadas abarcando de extremo a extremo sus alas abiertas de 6 centímetros y manteniendo en suspenso de sus garras la citada medalla, la que tiene la forma siguiente: una estrella de 5 centímetros de diámetro esmaltada de blanco en su superficie y entrelazada cada punta con una guirnalda de oro cincelada de 5 milímetros de ancho simulando laureles y colocado su círculo interior en el radio 10 de la estrella. En el centro de ésta un pequeño medallón de 20 milímetros de diámetro en cuyo centro se ve la cabeza y el perfil de una mujer que representa la República, de 14 milímetros, rodeada de un anillo en el que se lee: "República de Chile".
    El reverso tiene la misma presentación que el anverso, con un medallón de las mismas dimensiones que el anterior, pero en su centro cruza una rama de laurel y en el anillo se lee: "Al Mérito".
    Esta medalla es exactamente igual a la que pende del collar de la banda de la Gran Cruz y a la que el Gran Oficial lleva al cuello.

    Artículo 8º.- "Oficial". Esta condecoración se compone de una cinta azul turquí de 4 centímetros de ancho y 7 centímetros de largo adornada con una roseta de la misma cinta de 3 centímetros de diámetro. De la extremidad inferior de la cinta pende una medalla igual a la de Comendador, pero de proporciones más reducidas y con las puntas cubiertas de esmalte azul. El cóndor con las alas desplegadas es de 45 milímetros, el diámetro de la estrella es de 40 milímetros y el medallón del centro de ella es de 15 milímetros.
    Artículo 9º.- "Caballero". Esta condecoración es exactamente igual a la de Oficial, pero su cinta no lleva roseta y la superficie de la estrella va cubierta de esmalte rojo.

    Artículo 10º.- Cuando no se usen las insignias de la Orden, en traje civil, podrán indicarse por medio de una cinta zul turquí de tres milímetros de ancho para los del grado de "Caballero", de una roseta simple de 7 milímetros para los del grado de "Oficial", de una idéntica roseta con dos aletas de plata para los del grado de "Comendador", con una aleta de oro y otra de plata para los del grado de "Gran Oficial", con dos aletas de oro para los del grado de "Gran Cruz", de una roseta doble de 10 milímetros para los del grado de "Collar", más grande que la mencionada precedentemente.
    Artículo 11º.- Al otorgarse un grado de la Orden "Al Mérito de Chile", se entregará conjuntamente con la insignia, un diploma, que llevará la firma del Presidente de la República y del Ministro de Relaciones Exteriores, respecto de los tres grados superiores y exclusivamente de dicho Ministro, tratándose de los restantes grados. En el diploma se hará mención expresa del nombre y apellido del agraciado, función o cargo que desempeña y deberá ir timbrado con el sello del Estado.

    Artículo 12º.- "El Collar" sólo podrá otorgarse a los Jefes de Estado.

    Artículo 13º.- El grado de "Gran Cruz" podrá conferirse a los Embajadores, Ministros de Estado, Presidentes de Cámaras Legislativas, Presidentes de Cortes Supremas, Comandantes en Jefe de Fuerzas Armadas y otros altos funcionarios de similar jerarquía.

    Artículo 14º.- El grado de "Gran Oficial" podrá ser otorgado a los Subsecretarios de Estado, Vicepresidentes de Cámaras Legislativas, miembros de las Cortes Supremas de Justicia, Senadores, Generales de División y de Brigada, Vicealmirantes y Contraalmirantes de Armada, Generales de Aviación y de Brigada Aérea, Decreto 42,
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Art. ÚNICO N° 1
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y Generales de las Fuerzas de Orden y Seguridad y demás funcionarios que tengan un rango equivalente.


    Artículo 15º.- El grado de "Comendador" podrá concederse a Encargados de Negocios, Ministros Consejeros y Consejeros de Embajadas, Cónsules Generales, Diputados, Presidentes de Corporaciones Científicas, miembros de Cortes de Apelaciones, Coroneles y Tenientes Coroneles de Ejército, Capitanes de Navío y de Fragata, Coroneles de Aviación y Comandantes de Grupo, oficDecreto 42,
RELACIONES EXTERIORES
Art. ÚNICO N° 2
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iales superiores de las Fuerzas de Orden y Seguridad.




    Artículo 16º.- El grado de "Oficial" podrá conferirse a Primeros Secretarios de Embajadas, Cónsules Particulares, Mayores y Capitanes de Ejército, Capitanes de Corbeta y Tenientes Primeros de Marina, Comandantes de Escuadrilla y Capitanes de Bandada de Aviación y Decreto 42,
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Art. ÚNICO N° 3
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oficiales superiores de las Fuerzas de Orden y Seguridad, Jueces de Letras, miembros de las Municipalidades y autoridades de igual categoría.


    Artículo 17º.- El grado de "Caballero" podrá otorgarse a Segundos y Terceros Secretarios de Embajadas, Agregados Civiles y Comerciales, Tenientes y Subtenientes de Ejército, Tenientes Segundos y Guardiamarinas de la Armada, Tenientes y Subtenientes de Aviación, Tenientes y Subtenientes de las Fuerzas de Orden y Seguridad, Vicecónsules, Cancilleres y demás funcionarios que tengan un rango equivalente.



    Artículo 18º.- La enumeración contenida en los artículos anteriores no impedirá la concesión de la Orden al "Mérito de Chile", en casos muy calificados, en un grado más alto que le correspondiere por su cargo, al ciudadano extranjero que se haya hecho acreedor a una mayor distinción.

    Artículo 19º.- "Consejo de la Orden "Al Mérito de Chile". El Jefe titular de la Orden "Al Mérito de Chile", será el Presidente de la República, quien presidirá el Consejo cuando lo tenga por conveniente. Dicho Consejo estará integrado además por el Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá en ausencia del Presidente de la República y llevará el título de Canciller de la Orden, por el Subsecretario de Relaciones Exteriores, por el Director General de Política Exterior y por el Director de Protocolo, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Actuará como Secretario del Consejo, el Subdirector de Protocolo, también de dicha Secretaría de Estado.

    Artículo 20º.- Serán atribuciones del Secretario convocar al Consejo cuando corresponda hacerlo de acuerdo con el artículo 31, llevar el archivo y el Registro de la Orden, informar al Consejo de las solicitudes de admisión y promoción que se presenten, las cuales pasarán a formar parte del archivo.
    Artículo 21º.- El Secretario levantará acta de las sesiones del Consejo, la que llevará la firma de todos los miembros presentes. En dicha acta se dejará constancia de los grados acordados y títulos del agraciado.

    Artículo 22º.- "Atribuciones del Consejo". Serán atribuciones del Consejo estudiar, aprobar o rechazar las solicitudes de admisión y ascenso que por medio del Secretario presenten las personas que tienen derecho a ello, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25.
    Velar por el estricto cumplimiento del presente Reglamento para el mayor lustre y decoro de la Orden y proponer todas aquellas medidas y reformas que tiendan a acrecentar el prestigio de la misma.
    Artículo 23º.- En conformidad a las atribuciones señaladas en el artículo anterior, el Consejo tendrá la facultad de mantener la dignidad de la Orden y en tal virtud suspender transitoriamente o cancelar el derecho de usar las insignias otorgadas por la realización de todo acto que se estime deshonroso o infamante. Estas suspensiones o cancelaciones serán inscritas en el lugar correspondiente del Registro de la Orden y notificadas por el Secretario a la persona que se haya hecho acreedora a ellas.

    Artículo 24º.- "Atribuciones del Canciller de la Orden". El Canciller de la Orden, en mérito de circunstancias especiales, podrá autorizar el otorgamiento de una o más condecoraciones de las contempladas en este Reglamento, en cualquiera de sus grados, con anterioridad a una próxima sesión del Consejo.
    En este caso, deberá proceder a informar al Secretario para su constancia en el Acta a que hace mención el artículo 21.

    Artículo 25º.- "Solicitudes de Admisión y Ascenso". Las solicitudes de admisión como miembro de la Orden y de ascenso dentro de ella, sólo  podrán ser presentadas al Consejo por las siguientes personas:

a)  Miembros del Consejo;
b)  Ministros de Estado;
c)  Jefes de Misiones Diplomáticas de Chile en el extranjero;
d)  Cónsules Generales de Chile y demás Cónsules dependientes de los primeros, por su conducto;
e)  Intendentes.

    Artículo 26º.- Las solicitudes de admisión deberán llevar los siguientes datos:
    Nombre completo del aspirante a miembro de la Orden, nacionalidad, biografía resumida de los cargos o funciones que haya desempeñado; cargo actual que ejerce; descripción detallada de los servicios que haya prestado a Chile y condecoraciones que posee.
    Artículo 27º.- Si el Consejo de la Orden al estudiar la solicitud que le ha sido presentada a su consideración encontrara que faltan algunos de los datos a que se refiere el artículo anterior, se abstendrá de dar su aprobación y devolverá el expediente por medio del Secretario de la Orden al proponente, dándole las razones que hubiere motivado la abstención del Consejo e indicándole los documentos o antecedentes que se han omitido.
    Artículo 28º.- "Ascensos". Para ser ascendido al grado inmediatamente superior de la Orden es necesario que el titular del grado inferior haya estado en posesión de él durante un período de tres años y que además se acrediten nuevos servicios prestados al país que lo hagan acreedor a un nuevo reconocimiento.
    Si el Consejo al estudiar la solicitud que le ha sido presentada a su consideración, estimare que faltan algunos de los datos a que se refiere el inciso anterior, se abstendrá de dar su aprobación y devolverá el expediente por  medio del Secretario de la Orden al proponente, dándole las razones que hubiere motivado la abstención del Consejo e indicándole los documentos o antecedentes que se han omitido.

    Artículo 29º.- "Recepción de los Miembros de la Orden". Al encontrarse en Chile los ciudadanos extranjeros admitidos a la Orden o ascendidos dentro de ella, recibirán la Insignia y el Diploma correspondientes de manos del funcionario que designe el Canciller de ella, a menos que el Presidente de la República o el propio Canciller estimen del caso otorgarlos personalmente. Para este objeto, se efectuará una ceremonia en la cual se leerá el diploma, hará uso de la palabra quien entregue la condecoración y se impondrán las insignias.
    Artículo 30º.- En el caso que la persona agraciada con la condecoración se encuentre residiendo en el extranjero, la Insignia y el Diploma correspondientes serán enviados por la Dirección de Protocolo al representante diplomático o consular de Chile acreditado en el país de residencia del beneficiario, con la finalidad de que los haga llegar a su destinatario.

    Artículo 31º.- "Sesiones del Consejo". El Consejo de la Orden sesionará cuando las circunstancias lo determinen, atendida la cantidad de solicitudes pendientes, bajo la convocatoria del Secretario.
    En dichas sesiones conocerá de las solicitudes de ingreso a la Orden y de promoción dentro de ella, presentadas a su consideración con la antelación debida, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 25, 26, 27 y 28. Asimismo, tomará conocimiento y refrendará las que haya aprobado el Canciller de la Orden, de acuerdo a lo previsto en el artículo 24.
    Artículo 32º.- "Registro de la Orden". En el Registro de la Orden se inscribirán por orden alfabético los miembros de ella, con los siguientes datos:
    Nombre y apellido del agraciado, nacionalidad, cargo que desempeña; nombre del patrocinante; grado en que le fue concedida la condecoración, fecha de la entrega, persona que le entregó la Insignia y el Diploma. Los mismos datos se consignarán en caso de ascenso dentro de la Orden del beneficiario. Enseguida se dejará un espacio en blanco para anotar la defunción del condecorado o las observaciones que hubiere merecido.

    Artículo 33º.- Derógase toda reglamentación anterior sobre la Orden "Al Mérito de Chile".
    Anótese, regístrese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Alberto Yoacham Soffia, Embajador, Director General Administrativo.