Artículo único.- Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por DS Nº 47 (V y U), de 1992, en la siguiente forma:

    1.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 4.5.4. el guarismo "360" por "720".

    2.- Reemplázase la tabla contenida en el inciso primero del artículo 4.5.7. por la siguiente:

   

   


    3.- Agrégase a continuación del inciso octavo del artículo 4.5.7. los siguientes incisos:

    "En casos calificados por el Director de Obras Municipales, previo informe favorable de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Educación y de Vivienda y Urbanismo, se podrá rebajar hasta en un 50% los estándares mínimos de patios para los niveles de educación general básico y medio y básico especial, cuando se trate de establecimientos existentes al 17 de noviembre de 1997, fecha de publicación en el Diario Oficial de la ley Nº 19.532, que amplíen sus instalaciones para acogerse al régimen de jornada escolar completa diurna.
    En los casos señalados en el inciso anterior, el Director de Obras Municipales deberá autorizar la construcción del proyecto, si los patios considerados cumplen con las disposiciones de este artículo y si las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Educación y de Vivienda y Urbanismo han informado favorablemente la disminución de dicho estándar.".
    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.