MODIFICA RESOLUCION Nº 393 EXENTA, DE 2001, CORRESPONDIENTE AL SISTEMA GENERAL UNIFICADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL (PRIMER LLAMADO TITULO I 2001; PRIMER LLAMADO TITULO II 2001; PRIMER LLAMADO TITULO III 2001 A POSTULACION PARA LA ADQUISICION O CONSTRUCCION DE VIVIENDAS EMPLAZADAS EN ZONAS DE RENOVACION URBANA O EN ZONAS DE DESARROLLO PRIORITARIO Y PRIMER LLAMADO TITULO II/III 2001 A POSTULACION COLECTIVA CON PROYECTOS HABITACIONALES EMPLAZADOS EN ZONAS DE RENOVACION URBANA O EN ZONAS DE DESARROLLO PRIORITARIO)
Santiago, 6 de abril de 2001.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 684 exenta.- Visto: El DS. Nº 44 (V. y U.), de 1988, y sus modificaciones, que regula el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional; la resolución exenta Nº 3.327, de fecha 27 de diciembre de 2000, de los Ministerios de Hacienda y de Vivienda y Urbanismo; la resolución exenta Nº 843, de este Ministerio, de fecha 6 de abril de 1995, publicada en el Diario Oficial del 19 de abril de 1995, y sus modificaciones; la resolución exenta Nº 1.492, de fecha 16.06.2000, publicada en el Diario Oficial del 22.06.2000 que fija menciones y datos que deberán contener las solicitudes de inscripción para los llamados a postulación del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional y sus modificaciones; y,
Considerando:
a) Que mediante resolución exenta Nº 393, de este Ministerio, de 2001, se llamó a inscripción de postulantes al Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional (primer llamado Título I 2001; primer llamado Título II 2001 a Postulación Colectiva con Proyectos Habitacionales; primer llamado Título III 2001 a Postulación para la Adquisición o Construcción de Viviendas Emplazadas en Zonas de Renovación Urbana o en Zonas de Desarrollo Prioritario y primer llamado Título II/III 2001 a Postulación Colectiva con Proyectos Habitacionales Emplazados en Zonas de Renovación Urbana o en Zonas de Desarrollo Prioritario) fijándose en los resuelvos números 7º y 8º de dicha resolución el período de información e inscripción desde el 5 al 20 de abril de 2001, ambas fechas inclusive;
b) Que es necesario diferir la citada fecha de información e inscripción desde el 16 al 30 de abril de 2001, ambas fechas inclusive;
c) Que en el enunciado del resuelvo número 5º de dicha resolución se incurrió en error de transcripción al fijar en 256.050 Unidades de Fomento el monto de los recursos presupuestarios que se destinarán a financiar el subsidio directo en el primer llamado Título II 2001, en circunstancias que debió fijarse en 256.010 Unidades de Fomento, conforme se expresa en la tabla inserta en la letra b) de ese mismo número 5º, error que es necesario enmendar; dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n:
1º.- Modifícase la resolución exenta Nº 393, de este Ministerio, de 2001, en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese en el enunciado del resuelvo número 5º de dicha resolución, la cifra "256.050", por el guarismo "256.010".
b) Reemplázase en los resuelvos números 7º y 8º de dicha resolución la expresión "5 al 20 de abril de 2001" por la locución "16 al 30 de abril de 2001".
Anótese, publíquese esta resolución en el Diario Oficial y archívese.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.