CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A LA MENOR NELLY ALEJANDRA GONZALEZ MARDONES
    Santiago, 13 de Junio de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 1.695.- Visto: Lo dispuesto en el Art. 32 N° 13, de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley N° 18.056, el Informe favorable emitido en reunión de fecha 27 de Abril de 1995, de la Comisión Especial, creada por Decreto Supremo N° 1.928, de 1981, de Interior, y
    Considerando: Que la menor Nelly Alejandra González Mardones, se encuentra en la situación prevista en el Art. 2°, letra c), de la Ley N° 18.056,
    D e c r e t o:

    Artículo primero: Concédese, por Gracia, a la menor Nelly Alejandra González Mardones, una pensión equivalente a un ingreso mínimo mensual, debiendo considerarse que el monto del ingreso mínimo para estos efectos, es aquel a que hace referencia el inciso 1° del artículo 5 de la Ley N° 18.647, que se emplea para fines no remuneracionales.

    Artículo segundo: Facúltase a doña Nelly de Jesús Mardones Santander, madre de la menor, para cobrar la pensión en su representación.
    El gasto que demande el presente Decreto Supremo, se imputará al Item "Jubilaciones, Pensiones y Montepíos", del Programa Operaciones Complementarias del Presupuesto vigente del Tesoro Público.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese. EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República. Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior. Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.