DISPONE FONDOS QUE SEÑALA PARA FINANCIAR PROGRAMAS DE VIVIENDAS QUE INDICA
Núm. 996.- Santiago, 21 de Abril de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, ambos de 1973, y NQ 527, de 1974,
La Junta de Gobierno ha resuelto dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°- De los recursos recaudados y que se recauden durante el año 1975 por cobro de peaje, 1a Dirección General de Obras Públicas deberá entregar al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo los ingresos correspondientes al peaje de los días Sábados, Domingos y festivos, hasta enterar la cantidad de E° 10.000 millones, destinados a financiar programas de viviendas adecuadas para los sectores más necesitadas.
E1 Ministerio de la Vivienda y Urbanismo depositará dichos fondos en cuenta bancaria subsidiaria de la Unica Fiscal sobre la cual girará el Director General de Planificación y Presupuestos para los fines del presente decreto ley. Por resolución del Director General dichos fondos se podrán distribuir entre las Instituciones señaladas en el artículo 5° de la ley No 16.391, debiendo destinar hasta la suma de E° 1.000 millones a la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior.
NOTA
El Art. único del DL 1143, Hacienda, publicado el 20.08.1975, modificó el presente artículo en el sentido que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo deberá destinar a la Oficina Nacional de Emergencia hasta la suma de E° 2.000 millones, en vez de E° 1.000 millones como se establecía originalmente.
El Art. único del DL 1143, Hacienda, publicado el 20.08.1975, modificó el presente artículo en el sentido que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo deberá destinar a la Oficina Nacional de Emergencia hasta la suma de E° 2.000 millones, en vez de E° 1.000 millones como se establecía originalmente.
NOTA 1:
El Art. único del DL 1197, Interior, publicado el 03.11.1975, modificó el presente artículo en el sentido que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo deberá destinar a la Oficina Nacional de Emergencia hasta la suma de tres millones de pesos.
El Art. único del DL 1197, Interior, publicado el 03.11.1975, modificó el presente artículo en el sentido que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo deberá destinar a la Oficina Nacional de Emergencia hasta la suma de tres millones de pesos.
Artículo 2° Lo dispuesto en el inciso primero del artículo precedente regirá a contar del 11 de Enero de 1975.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros:- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.- Sergio Figueroa Gutiérrez, General de Brigada Aérea (A), Ministro de Obras Públicas.- Arturo Troncoso Daroch, Contraalmirante, Ministro de la Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento. Saluda atentamente a U. Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.