Artículo 1°- De los recursos recaudados y que se recauden durante el año 1975 por cobro de peaje, 1a Dirección General de Obras Públicas deberá entregar al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo los ingresos correspondientes al peaje de los días Sábados, Domingos y festivos, hasta enterar la cantidad de E° 10.000 millones, destinados a financiar programas de viviendas adecuadas para los sectores más necesitadas.
    E1 Ministerio de la Vivienda y Urbanismo depositará dichos fondos en cuenta bancaria subsidiaria de la Unica Fiscal sobre la cual girará el Director General de Planificación y Presupuestos para los fines del presente decreto ley. Por resolución del Director General dichos fondos se podrán distribuir entre las Instituciones señaladas en el artículo 5° de la ley No 16.391, debiendo destinar hasta la suma de E° 1.000 millones a la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior.

NOTA
      El Art. único del DL 1143, Hacienda, publicado el 20.08.1975, modificó el presente artículo en el sentido que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo deberá destinar a la Oficina Nacional de Emergencia hasta la suma de E° 2.000 millones, en vez de E° 1.000 millones como se establecía originalmente.
NOTA 1:
      El Art. único del DL 1197, Interior, publicado el 03.11.1975, modificó el presente artículo en el sentido que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo deberá destinar a la Oficina Nacional de Emergencia hasta la suma de tres millones de pesos.