MODIFICA DECRETO LEY N° 996, DE 1975, EN LA FORMA QUE INDICA

    Santiago, 18 de Agosto de 1975.- La H. Junta de Gobierno ha acordado hoy lo siguiente:
    Núm. 1.197.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, ambos de 1973, y 527, de 1974, y
    Teniendo presente:

    Que por decreto ley N° 1.143, de 18 de Agosto de 1975, se acordó aumentar a 2 mil millones de escudos los dineros que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo debe destinar a la Oficina Nacional de Emergencia durante el año 1975.
    Que dicha suma es insuficiente para dar cabal termino durante lo que resta del año, a las obras en ejecución por la Oficina Nacional de Emergencia.

    La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente

    Decreto Ley
    Artículo único.- Modificase el decreto ley N° 996, de 21 de Abril de 1975, publicado en el Diario Oficial el 26 de Abril de 1975, modificado por el decreto ley N° 1.143, de 18 de Agosto de 1975, en el sentido que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo deberá destinar a la Oficina Nacional de Emergencia hasta la suma de tres millones de pesos.

    Anótese, regístrese en la Contraloría General de la República, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE. General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior, Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.- Carlos Granifo Harms, Ministro de la Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento. Saluda atentamente a U. Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.