Decreto 25,
SALUD
Art. PRIMERO
D.O. 26.03.2013
    Artículo 1º Transitorio.- Quienes actualmente desempeñan funciones de auxiliar de los profesionales odontólogos en los términos señalados en el artículo 4º, y lo hayan hecho durante 3 años continuos o discontinuos, sin cumplir con el requisito establecido en el artículo 6º, podrán obtener su autorización para ejercer como Auxiliar Paramédico de Odontología, previa rendición y aprobación de un examen de competencias ante la Autoridad Sanitaria respectiva, según pauta de evaluación definida por el Ministerio de Salud, siempre que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

-    Licencia de Enseñanza Media académica o laboral.

-    Certificado de idoneidad y evaluación favorable del desempeño, otorgado por el profesional odontólogo a quien le conste el ejercicio de estas funciones por un período de al menos 6 meses, a fin de acreditar el tiempo requerido precedentemente.

    Artículo 2º Transitorio.- El Personal de Enfermería regido por el decreto ley Nº 2.147, de 1978 y el decreto supremo Nº 261, de 1978, del Ministerio de Salud, o quienes posean títulos de Técnico de Nivel Superior de Enfermería o Técnico de Nivel Medio de Atención de Enfermería y que actualmente desempeñen funciones de auxiliar de los profesionales odontólogos en los términos señalados en el artículo 4º, y lo hayan hecho durante 3 años, continuos o discontinuos, podrán requerir la certificación para ejercer como Auxiliar Paramédico de Odontología ante la Autoridad Regional Ministerial de Salud respectiva, siempre que acrediten el cumplimiento del siguiente requisito:

-    Certificado de idoneidad y evaluación del desempeño, otorgado por el profesional odontólogo a quien le conste el ejercicio de estas funciones por un período de al menos 6 meses, a fin de acreditar el tiempo requerido precedentemente
    Artículo 3º transitorio: Durante Decreto 59, SALUD
Art. N° 2
D.O. 31.12.2013
el plazo de dos años, contados desde la entrada en vigencia de esta norma, las personas que se han desempeñado, en forma continua o discontinua, durante tres años en labores de apoyo en el área de farmacia, alimentación, radiología, laboratorio o banco de sangre, sin contar con título habilitante otorgado por una entidad de educación o conforme al artículo 6º de este reglamento, podrán obtener autorización para ejercer como auxiliar paramédico en su respectiva área de desempeño, previa aprobación de un examen de competencia rendido ante la Autoridad Sanitaria, el cual se ceñirá a la pauta de evaluación que establezca el Ministerio de Salud, y la presentación de los siguientes documentos:

    - Licencia de Enseñanza Media académica o laboral.
    - Certificado de evaluación y desempeño favorable, otorgado por el Director Técnico del establecimiento en que trabaja, o jefe de servicio respectivo a quien le conste el ejercicio de dichas funciones durante, al menos, seis meses.
    - Certificados de capacitación en el ámbito de su desempeño, si los tuviere.
    Artículo 4º transitorio: Decreto 59, SALUD
Art. N° 2
D.O. 31.12.2013
Durante el período señalado en el artículo anterior, el personal que tuviere un título de técnico de nivel superior en enfermería, de técnico de nivel medio en atención de enfermería o certificado de competencia como auxiliar paramédico de enfermería otorgado por la Autoridad Sanitaria, que desempeñe funciones de auxiliar paramédico en el área de farmacia, alimentación, radiología, laboratorio o banco de sangre, podrá obtener el certificado de competencia conferido por la Autoridad Sanitaria para ejercer como auxiliar paramédico en el área respectiva. Para ello deberá acreditar su desempeño en esa calidad durante un lapso de tres años continuos o discontinuos, presentar un certificado de idoneidad y evaluación de desempeño otorgado por el Director Técnico del establecimiento en que trabaja o del jefe de servicio respectivo a quien le conste el ejercicio de dichas funciones durante, al menos, seis meses y certificados de capacitación en el ámbito de su desempeño, si los tuviere.