AUTORIZASE A LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PARA PROYECTAR Y EJECUTAR LAS OBRAS DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO QUE INDICA
    Núm. 1.547.- Santiago, 30 de Agosto de 1976.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo único.- Autorízase a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A. para proyectar y ejecutar las obras de equipamiento comunitario que expresamente le encomiende el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo con cargo a fondos especiales que digan relación con el préstamo Nº 453 S/F-CH, para el Programa de Infraestructura Urbana y Servicios Sociales Esenciales y de la Comunidad, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Banco Interamericano de Desarrollo, y que para estos efectos se pongan a su disposición. En estas obras, la sociedad se regirá por su ley orgánica, estatutos y demás normas legales y reglamentarias que regulen su actividad.
    Al ejercer la facultad otorgada en el inciso anterior, la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A. no podrá destinar a estos fines más del cincuenta por ciento de su capacidad técnica y administrativa.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET  UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T.  MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Alfredo Prieto Bafalluy, Subsecretario de Educación Pública.