Artículo 5º.- Corresponderá a la Caja de Previsión de Empleados Particulares completar la tramitación de las solicitudes de pensiones o de las peticiones de reliquidación de las mismas presentadas al ex Servicio de Previsión del Personal de la Caja de Amortización que no se encuentren totalmente afinadas a la fecha de su disolución.
Los beneficios respectivos se regirán por las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes a la fecha de haberse causado.