Artículo 6º.- Si con posterioridad a la fecha de vigencia del presente decreto ley se cobraren obligaciones generadas durante la existencia del ex Servicio de Previsión del Personal de la Caja de Amortización, que no hubieren sido incluidas en el traspaso de su pasivo, corresponderá al Fisco proveer a la Caja de Previsión de Empleados Particulares de los fondos necesarios para cumplirlas, previo informe favorable de la Superintendencia de Seguridad Social.
    Dichos fondos podrán ser pagados en valores emitidos por el Estado.