AUTORIZA A LOS SERVICIOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS PARA CEDER A LAS MUNICIPALIDADES BIENES QUE SEÑALA

    Núm. 1.546.- Santiago, 30 de Agosto de 1976.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo único.- Facúltase a los Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas para donar a las Municipalidades materiales, herramientas, módulos o elementos prefabricados, cualquiera que sea su estado de conservación o de uso, con el objeto que sean destinados o empleados en programas de viviendas de emergencia o de asistencia a la comunidad.
    La facultades referidas en el inciso anterior se ejercerán por medio de resoluciones fundadas de los jefes superiores de los respectivos Servicios, a las cuales será aplicable lo dispuesto en el artículo 62º de la ley Nº 15.840. Si ellas se delegaren en funcionarios regionales, para su ejercicio se requerirá el visto bueno del Secretario Regional Ministerial en la correspondiente resolución.
    La donaciones referidas estarán exentas del trámite de insinuación.
    El presente decreto ley regirá durante el plazo de dos años, a contar de su publicación en el Diario Oficial.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Hugo León Puelma, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Simón Figueroa Martínez, Subsecretario de Obras Públicas.