RECONOCE PERSONALIDAD JURIDICA A LA UNION INTERAMERICANA DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA
Núm. 1.568.- Santiago, 7 de Octubre de 1976.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y
Considerando:
Que la Unión Interamericana de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, integrada por las instituciones públicas y privadas de Ahorro y Préstamo de América y por las Asociaciones Nacionales que a estas entidades agrupan en cada país, ha contribuido durante un lapso de más de diez años a promover el ahorro y la propiedad habitacional, así como impulsar el perfeccionamiento técnico de los Sistemas de Ahorro y Préstamo de América, llevando a cabo en su área una reconocida e integrada coordinación interamericana;
Que a través de esta institución, los Sistemas de Ahorro y Préstamo de América se han vinculado, a su vez, con las organizaciones de semejante naturaleza de otras partes del mundo y con las instituciones que las agrupan a nivel mundial;
Que la referida Unión se ha relacionado directamente con gobiernos y organismos internacionales, aportando sus servicios técnicos y contribuyendo al mejor entendimiento de los problemas de vivienda;
Que la misma Unión ha promovido y contribuido directamente a la organización y nacimiento del Banco Interamericano de Ahorro y Préstamo, institución crediticia de la cual la Unión es miembro y que está llamada a jugar un decisivo rol en la atención del problema habitacional del Continente;
Que la Secretaría General de la Unión Interamericana de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, máximo órgano ejecutivo de la institución, ha tenido su centro de funcionamiento en Chile desde 1965;
Que, no obstante todo lo expresado, la Unión Interamericana de Ahorro y Préstamo para la Vivienda no tiene en Chile ningún reconocimiento que facilite el desarrollo de sus actividades;
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1º- Reconócese la personalidad jurídica de la Unión Interamericana de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, cuyos estatutos se encuentran protocolizados en Chile, en la notaría de don Jaime Morandé Orrego, de Santiago, bajo el Nº 12, con fecha 18 de Noviembre de 1974, y autorizase la permanencia de la sede de la Secretaría General de esa organización internacional en la ciudad antes mencionada.
La expresión "La Unión" empleada en el presente decreto ley, significa la Unión Interamericana de Ahorro y Préstamo para la Vivienda.
Artículo 2º- Las visaciones que fueren necesarias para las personas que se indican a continuación, serán otorgadas gratuitamente y los viajes que correspondieren al cumplimiento de sus funciones estarán exentos de los tributos o derechos que pudieren gravarlos:
a) Los funcionarios de la Unión y sus cónyuges e hijos;
b) Las personas que sin ser funcionarios de la Unión estén cumpliendo misiones encomendadas por ésta, y sus cónyuges, y
c) Las personas invitadas por la Unión para asuntos oficiales.
Artículo 3º- La Unión estará exenta, en su funcionamiento y para el cumplimiento de sus fines estatutarios, del régimen establecido por disposiciones de cualquier naturaleza, que le pudieren impedir tener, mantener y manejar divisas extranjeras y llevar sus cuentas en cualquier moneda. La Unión podrá, asimismo, ingresar al país o transferir al exterior sus fondos o divisas y convertir a otra moneda las divisas que tenga.
Artículo 4º- Los haberes, ingresos y otros bienes de la Unión, así como los servicios que preste, las publicaciones que edite y, en general, los actos y contratos que celebre u otorgue, estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribución, con la excepción de aquellos que constituyen sólo una remuneración por servicios de utilidad pública y de los establecidos por el DL. 825, de 1974, y sus modificaciones posteriores.
Artículo 5º- La Unión estará liberada de todo derecho, impuesto o tasa que se perciba por intermedio de las Aduanas con motivo de importaciones de bienes que adquiera o se le donen en el extranjero para ser destinados al desempeño de sus funciones en Chile, tales como muebles y equipos de oficinas, maquinarias y útiles de trabajo, equipos de divulgación y entrenamiento técnicos, libros y publicaciones y medios de transporte.
Las exportaciones de los bienes señalados en el inciso anterior no estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 7º del decreto de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 1.272, de 1961.
Artículo 6º- Los funcionarios extranjeros de la Unión tendrán las siguientes prerrogativas:
a) Exención de cualquier impuesto directo sobre sueldos, emolumentos o indemnizaciones pagados por la Unión;
b) Exención de cualquier impuesto directo sobre rentas procedentes de fuera de Chile;
c) Exención del régimen y gravámenes que afectan al sistema cambiario de divisas extranjeras, en lo relativo a sus sueldos, emolumentos y demás ingresos que reciban en razón de sus cargos; tendrán derecho a mantener en Chile títulos extranjeros, cuentas en moneda extranjera y bienes muebles e inmuebles, y a la terminación del ejercicio de sus cargos, el derecho de sacar del país, sin prohibiciones, tales bienes y sus fondos, en las mismas cantidades introcidas por ellos en Chile por intermedio de entidades autorizadas.
Los funcionarios de la Unión, chilenos o extranjeros, domiciliados o contratados en el exterior, que trasladen sus residencia a Chile, podrán importar con las mismas franquicias, beneficios y limitaciones contempladas para el personal de CEPAL, en el decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 433, de 29 de Octubre de 1954, sus muebles, menaje y efectos personales, incluso un automóvil.
Artículo 7º- La enajenación de los bienes importados por la Unión y sus funcionarios estará sujeta a las leyes chilenas y, en especial, a las prohibiciones, restricciones y sanciones que rigen respecto de las enajenaciones que de tales bienes hagan los diplomáticos acreditados ante el Gobierno de Chile.
Artículo 8º- Autorízase a las asociaciones de Ahorro y Préstamo adquirentes del inmueble ubicado en Santiago, Avenida Providencia 405, piso octavo, para constituir usufructo sobre el mismo a favor de la Unión, a fin de que ésta lo destine al funcionamiento de las oficinas de su Secretaría General, mientras esté radicada en Chile.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General de Carabineros, Director General de Carabineros.- Enrique Valdés Puga, Coronel, Ministro de Relaciones Exteriores subrogante.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Aldo Montagna Bargetto, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno