Artículo 2º- Las visaciones que fueren necesarias para las personas que se indican a continuación, serán otorgadas gratuitamente y los viajes que correspondieren al cumplimiento de sus funciones estarán exentos de los tributos o derechos que pudieren gravarlos:

a) Los funcionarios de la Unión y sus cónyuges e hijos;
b) Las personas que sin ser funcionarios de la Unión estén cumpliendo misiones encomendadas por ésta, y sus cónyuges, y
c) Las personas invitadas por la Unión para asuntos oficiales.