Artículo 4º- Los haberes, ingresos y otros bienes de la Unión, así como los servicios que preste, las publicaciones que edite y, en general, los actos y contratos que celebre u otorgue, estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribución, con la excepción de aquellos que constituyen sólo una remuneración por servicios de utilidad pública y de los establecidos por el DL. 825, de 1974, y sus modificaciones posteriores.