Artículo 5º- La Unión estará liberada de todo derecho, impuesto o tasa que se perciba por intermedio de las Aduanas con motivo de importaciones de bienes que adquiera o se le donen en el extranjero para ser destinados al desempeño de sus funciones en Chile, tales como muebles y equipos de oficinas, maquinarias y útiles de trabajo, equipos de divulgación y entrenamiento técnicos, libros y publicaciones y medios de transporte.
Las exportaciones de los bienes señalados en el inciso anterior no estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 7º del decreto de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 1.272, de 1961.