Artículo 6º- Los funcionarios extranjeros de la Unión tendrán las siguientes prerrogativas:
a) Exención de cualquier impuesto directo sobre sueldos, emolumentos o indemnizaciones pagados por la Unión;
b) Exención de cualquier impuesto directo sobre rentas procedentes de fuera de Chile;
c) Exención del régimen y gravámenes que afectan al sistema cambiario de divisas extranjeras, en lo relativo a sus sueldos, emolumentos y demás ingresos que reciban en razón de sus cargos; tendrán derecho a mantener en Chile títulos extranjeros, cuentas en moneda extranjera y bienes muebles e inmuebles, y a la terminación del ejercicio de sus cargos, el derecho de sacar del país, sin prohibiciones, tales bienes y sus fondos, en las mismas cantidades introcidas por ellos en Chile por intermedio de entidades autorizadas.
Los funcionarios de la Unión, chilenos o extranjeros, domiciliados o contratados en el exterior, que trasladen sus residencia a Chile, podrán importar con las mismas franquicias, beneficios y limitaciones contempladas para el personal de CEPAL, en el decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 433, de 29 de Octubre de 1954, sus muebles, menaje y efectos personales, incluso un automóvil.