SUSTITUYE EL ARTICULO 4.o DE LA LEY N.o 8.574, QUE CREO EL MUSEO POSTAL TELEGRAFICO

    Santiago, 28 de Septiembre de 1976.- La H. Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado hoy lo que sigue:
    Núm. 1.561.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y
    Considerando: Que es de toda conveniencia contribuir a la formación del mayor número de colecciones filatélicas de sellos nacionales y extranjeros.
    La Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo único.- Reemplázase el artículo 4.o de la ley N.o 8.574, por el siguiente:

    "Artículo 4.o- Con los sellos señalados en el artículo anterior y con los que hubiere recibido o reciba de los organismos internacionales, el Director Nacional de Correos y Telégrafos dispondrá la formación de cuantas colecciones estime necesarias. Los sellos que resultaren repetidos una vez formadas dichas colecciones, así como los que se reciban en el futuro y que el Museo no tenga interés en conservar, podrán ser enajenados en pública subasta por resolución del Director Nacional de Correos y Telégrafo.".

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- César Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.