MODIFICA D.F.L. Nº 1, DE 1968
Núm. 1.562.- Santiago, 28 de Septiembre de 1976.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, ambos de 1973, y 527, de 1974, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1º- Substitúyase en el artículo 140 del D.F.L. Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, los incisos tercero y siguientes, por los que se señalan:
Sin perjuicio de lo anterior, el personal comisionado en el extranjero, tendrá derecho a una Asignación Mensual de Costo de Vida, destinada a compensar los mayores gastos en que deben incurrir por residir en determinados países o lugares de éstos.
Esta Asignación se calculará sobre el sueldo y la asignación familiar que el comisionado perciba en el extranjero y su monto se determinará aplicando sobre ellos el porcentaje que se asigna en la tabla siguiente, por cada grado, en relación con la columna alfabética correspondiente al país en que se desempeñe, lo que se determinará mediante decreto supremo:
TABLA DE PORCENTAJES PARA DETERMINAR LA ASIGNACION DE COSTO DE VIDA
NOTA: Ver Diario Oficial Nº 29.588, del día
Miércoles 20 de Octubre de 1976, página 1.
Artículo 2º- El presente decreto ley empezará a regir a partir del 1º de Enero de 1977.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Roberto Guillard Marinot, Coronel, Subsecretario de Guerra.