MODIFICA DECRETO Nº 308, DE 1998
Núm. 91.- Santiago, 22 de febrero de 2001.- Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado;
18.834 y 18.956; en el decreto supremo de Interior Nº 1.825 de 1998; y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el decreto supremo de Educación Nº 308, de 1998, que estableció normas especiales sobre calificaciones del personal del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese en el artículo 3º, las listas con los puntajes que establecen la ubicación de los funcionarios en dichas listas de calificaciones:
Lista Nº 1 de distinción desde 81.00 a 100 puntos
Lista Nº 2 buena desde 46.00 a 80.99 puntos
Lista Nº 3 condicional desde 30.00 a 45.99 puntos
Lista Nº 4 de eliminación desde 10.00 a 29.99 puntos
b) Agrégase un artículo 6º nuevo, pasando el actual 6º a ser 7º:
"Los funcionarios precalificadores con el objeto de cumplir con su obligación principal, conservando la debida garantía de los derechos funcionarios, deberán emitir dos informes de desempeño del personal de su dependencia, en el respectivo período de calificaciones, el primer período que comprenderá desde el 1º de septiembre hasta el 28 de febrero, y el segundo período considerando el desempeño del funcionario desde el 1º de marzo hasta el 30 de junio".
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, José Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica
Cursa con alcance decreto Nº 91, de 2001, del Ministerio de Educación
Núm. 13.369.- Santiago, 10 de abril de 2001
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que modifica el decreto de Educación Nº 308, de 1998, que estableció normas epeciales sobre calificaciones del personal del Ministerio de Educación, pero cumple con hacer presente que dicha modificación sólo puede entrar en vigencia a contar del 1º de septiembre de 2001, data en que, conforme con lo dispuesto en el artículo 33 de la ley Nº 18.834, se inicia un nuevo período de desempeño funcionario objeto del proceso de calificaciones, ya que lo contrario implicaría otorgarle efecto retroactivo al instrumento en estudio.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del decreto del epígrafe.- Dios guarde a US.
Jorge Reyes Riveros, Contralor General de la República Subrogante.
A la señora Ministro de Educación Presente