REGLAMENTA LUZ DE SEGURIDAD ESTROBOSCOPICA EN VEHICULOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES
    Núm. 635.- Santiago, 11 de abril de 2001.- Visto: El artículo 56 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, y el artículo 9º letra f del D.S. Nº 38 de 1992, de este Ministerio, Subsecretaría de Transportes,

    R e s u e l v o:


    1. La luz de seguridad estroboscópica que deben llevar los vehículos destinados al transporte remunerado de escolares, deberá cumplir, al menos, con las características siguientes:

a)  Base resistente a la corrosión y condiciones ambientales extremas, debiendo permitir su instalación temporal o permanente en el techo del vehículo;
b)  Mica con lentes de fresnel;
c)  Color de mica: ámbar;
d)  Alto de mica de 70 mm. o más;
e)  Diámetro de mica de 50 mm. o más;
f)  Ser destellante, de 60 a 80 destellos por minuto;
g)  12 a 24 volt corriente continua, y
h)  Potencia de 5 watts.

    2. La presente resolución regirá a contar del 1 de julio de 2001.

    Anótese y publíquese.- Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto.
Administrativo.