1. La luz de seguridad estroboscópica que deben llevar los vehículos destinados al transporte remunerado de escolares, deberá cumplir, al menos, con las características siguientes:

a)  Base resistente a la corrosión y condiciones ambientales extremas, debiendo permitir su instalación temporal o permanente en el techo del vehículo;
b)  Mica con lentes de fresnel;
c)  Color de mica: ámbar;
d)  Alto de mica de 70 mm. o más;
e)  Diámetro de mica de 50 mm. o más;
f)  Ser destellante, de 60 a 80 destellos por minuto;
g)  12 a 24 volt corriente continua, y
h)  Potencia de 5 watts.

    2. La presente resolución regirá a contar del 1 de julio de 2001.