MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA Y PARIDAD PARA LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO
Núm. 113.- Santiago, 18 de abril de 2001.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 19.030, modificada por la ley 19.681; el decreto supremo Nº 211, de 19.7.2000 sobre Reglamento del Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo; el Of. Ord. Nº 000328/2001, de la Comisión Nacional de Energía, en el cual informa al tenor de lo establecido en los Arts. 6º y 7º del referido reglamento;
D e c r e t o:
1.- Fíjanse los siguientes Precios de Referencia y Paridad de los Combustibles derivados del Petróleo:
Combustible Precios de referencia Precio de
Inferior Intermedio Superior Paridad
US$/m3 US$/m3 US$/m3 US$/m3
Gasolina
Automotriz 214,3 245,0 275,6 311,44
Kerosene
Doméstico 208,4 238,2 267,9 256,50
P. Diesel 199,8 228,4 256,9 250,12
P. Combustible 139,8 159,8 179,7 119,78
Gas Licuado 166,6 190,5 214,3 204,17
2.- Los precios establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día lunes 23 de abril del año 2001.
Anótese, publíquese, comuníquese y tómese razón.- Por orden del Presidente de la República, Jacqueline Saintard Vera, Ministra de Minería (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alfonso Laso Barros, Jefe División Jurídica Ministerio de Minería.