SEÑALA VIGENCIA DEL Nº 2 DEL ARTICULO UNICO DEL D.L. Nº 1.114, SOBRE CALIFICACION DE TECNICOS DE LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE
Santiago, 7 de Octubre de 1976.- La H. Junta de Gobierno decretó hoy lo que sigue:
Núm. 1.574.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 423 y 527, de 1974; 1.114, de 1975, y 991, de 1976, y
Considerando:
La necesidad de regularizar el nombramiento de los técnicos "A" y "B" de la Empresa Portuaria de Chile, de acuerdo al D.L. Nº 1.114, a contar desde la fecha de dictación del D. L. Nº 423, que fijó la planta del personal de dicha empresa.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Declárase que la norma contenida en el Nº 2 del artículo único del decreto ley Nº 1.114, de 1975, tiene aplicación a contar del 1º de Enero de 1974, fecha de vigencia del decreto ley Nº 423.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Yávar Martin, Coronel de Ejército (R), Subsecretario de Transportes.