DECLARA QUE NO HA OPERADO RESPECTO DE LA SOCIEDAD ANONIMA "SOCIEDAD RURAL DE MAGALLANES" LA CAUSAL QUE SEÑALA

    Núm. 1.594.- Santiago, 3 de Noviembre de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976;
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,

    Decreto ley:

    Artículo único.- Declárase que no ha operado respecto de la Sociedad Anónima "Sociedad Rural de Magallanes" la causal de disolución a que se refiere el artículo 92º del D. F. L. Nº 251, de 20 de Mayo de 1931, esto es, su disolución por el vencimiento del plazo de su duración y en consecuencia éste  deberá entenderse prorrogado por 30 años, a contar del 30 de Septiembre de 1971.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, General Director de Carabineros.- Miguel Schweitzer Speisky, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Aldo Montagna Bargetto, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.