Artículo 3º.- Declárase que a los fondos a que se refiere la ley 16.256 y sus modificaciones, y el artículo 11 de la ley 17.329, no les han sido, ni les son aplicables las normas del D.L. Nº 1.263, de 1976.
    El Presidente de la República reglamentará la forma de administración y control de estos fondos.