INSTITUYE CONDECORACION DENOMINADA "SERVICIOS DISTINGUIDOS" PARA CIVILES

    Núm. 1.628.- Santiago, 15 de Diciembre de 1976.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1, 128 y 142, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y

    Considerando:

    1.- La necesidad de reconocer a determinados ciudadanos sus sobresalientes servicios prestados a la Patria, ya sea en gestiones de gobierno u otros de gran significación para Chile;
    2.- La necesidad de estimular y destacar la labor realizada por aquellos civiles, y
    3.- Que dichas personas, por los servicios prestados, se hacen acreedoras a un reconocimiento público;
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo 1º- Institúyese una condecoración denominada "Servicios Distinguidos", la que se otorgará a aquellos ciudadanos que hayan prestado servicios sobresalientes y demostrado incondicional lealtad a la Patria, ya sea en el desempeño de gestiones de gobierno, o en otras que sean de gran significación para Chile.
    Artículo 2º- Esta condecoración consistirá en una "Estrella de Cobre" pendiente de una cinta de color blanco, de similares características a la establecida en la condecoración "Servicios Distinguidos" instituida para las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.
    Artículo 3º- La condecoración tendrá tres categorías, que se diferenciarán solamente en el número de franjas de la cinta y de estrellas colocadas en la barra horizontal superior:

a) La de primera clase tendrá tres estrellas en la barra horizontal, y tres franjas amarillas sobre el campo de la cinta.
b) La de segunda clase tendrá dos estrellas en la barra horizontal, y dos franjas amarillas sobre el campo de la cinta.
c) La de tercera clase tendrá una estrella en la barra horizontal, y una franja amarilla sobre el campo de la cinta.

    Artículo 4º- La condecoración será confeccionada en cobre oxidado simulando hierro.


    Artículo 5º- La condecoración será acompañada del diploma correspondiente, según lo determinará el reglamento que se dictará al efecto.

    Artículo 6º- El reglamento determinará la forma en que se conferirá esta condecoración.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO,  Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, General Director de Carabineros.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Aldo Montagna Bargetto, Capitán de Navío (JT), Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.